Guayana Esequiba: Diplomacia abierta con discreción
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la
Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la
Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del
Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador
de la Comisión proponente de la UNAFRONT
Entre quienes hemos venido concitando una inmensa legión de compatriotas
defensores de la extensión territorial que nos desgajaron aflora una común y
compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué
estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos
probatorios, la demanda que ha ratificado
el gobierno guyanés –en todas sus audiencias procesales- por ante la Corte Internacional de Justicia; donde
además insisten en pedir que la Sala sentencie a Venezuela en ausencia; en el
supuesto de que la delegación de nuestro
país no comparezca en lo sucesivo.
Veamos. Guyana, en la acción judicial incoada contra Venezuela, está
solicitando que el Cuerpo Jurisdicente confirme la validez legal y efecto
vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de
1899.
Los coagentes guyaneses, como Parte concernida en el litigio, piden en
el señalado procedimiento que la Corte declare, según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una
“liquidación completa, perfecta y
definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la
línea fronteriza entre la Guayana Británica y Venezuela.
En concreto, piden al Ente Juzgador que se deje sentado lo anteriormente
descrito, como “Cosa Juzgada”.
Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada "sentencia” arbitral,
ha sido ejecutoriada por nuestro Estado desde 1905, y que conlleva implícita,
en consecuencia, los elementos impeditivos de impugnaciones.
Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, no
escatimamos circunstancias ni tiempos para adjetivar, de manera enfática, que
la citada tratativa política-diplomática fue un ardid tramposo urdido entre ingleses,
estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha resolución arbitral nace viciada de forma y
fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res
Judicata.
Nos llama la atención que siendo, como lo hemos mencionado bastantes
veces, un asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de algunos
funcionarios que manejan el precitado tema controvertido.
Entendemos que no todo deba debatirse a
luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson,
hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para
que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.
Nuestra Constitución Nacional contempla en su artículo (236), numeral
cuarto, que, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la
República, está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República.
“Son atribuciones y obligaciones
del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los
Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…” (Omissis)
Ni más ni menos, corresponde, ineludiblemente, a su absoluta incumbencia
y responsabilidad, la determinación y decisiones en este asunto litigioso.
La confrontación por la Guayana
Esequiba atañe a una estrategia del jefe del Estado.
Sin embargo, con todo respeto, nos permitimos sugerirle al jefe de Estado
– habilitar una mesa de diálogo- escuchar las conjeturas, ideas y las opiniones
de quienes hemos venido estudiando, académicamente, este pleito interestatal
desde hace muchos años.
Insistimos en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de
Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica
de intereses de múltiples aristas.
En muchas ocasiones hemos hecho las advertencias a las autoridades de la
cancillería venezolana; en el sentido,
de que quedarse callados; dar aquiescencias o permisividades; omitir las denuncias oportunas y
contundentes; o tolerar que los
gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones
en la Guayana Esequiba; todos estos silencios
y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la
contraparte ( Principio de
Estoppel), conspiran contra nosotros en
los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba
, que siempre ha sido nuestra.
La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en
nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aún los voceros de esa
nación hacen desvergonzadas afirmaciones, de que “violamos la soberanía e integridad territorial de su país”.
También añaden, en todos los escenarios internacionales: " Venezuela es una ‘amenaza’, con actos
hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.
En las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos
del país; o a través de las redes y los medios de comunicación se nos hace la
misma pregunta, ¿Por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte
Internacional de Justicia?
La respuesta que ofrecemos
resulta invariable. Porque constituye la última posibilidad (tal vez) de reivindicar
– con irrebatibles justos títulos traslaticios - en pleno derecho lo que nos
arrebataron.
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