Guayana
Esequiba: Nuestros irrebatibles justos títulos como ratio iuris
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Coordinador de la Comisión Académica
de la UNAFRONT
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela.
Comencemos
por definir. En lo terrestre, lo que hemos venido llamando Guayana Esequiba es
un inmenso territorio que abarca aproximadamente 159.500 km2, desde la margen
izquierda del río Esequibo hasta Punta de Playa en Delta Amacuro, por la zona
costera-norte; y por el sur hasta la frontera con Brasil, separada por el río
Takotu, incluyendo una amplia proporción de la Sierra del Roraima.
Si en el
espacio terrestre de la zona del Esequibo ha habido una severa contención e
inacabable controversia; la situación siempre ha estado complicada, tal vez
mucho más, por el Mar Territorial y la Plataforma continental que proyecta.
Conforme a
normas elementales del Derecho Internacional, todo territorio ubicado en la
costa genera espacio marítimo a partir de una línea base; porque son convenios
pactados y contemplados en la primera y tercera Conferencias sobre los Derechos
del Mar para las naciones, de 1958 y 1982.
Precisamente,
el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra discutido, suscrito y ratificado
el 17 de febrero de 1966 se ha mantenido incólume e inalterable; además, ha
venido a constituir para nosotros un documento oponible (que alegamos) , de
suficiente fortaleza y vigor jurídico, en los distintos reclamos e instancias
internacionales.
En ninguna
parte del texto vigente del Acuerdo de Ginebra se le reconoce derechos de
soberanía a Guyana en la denominada “Zona en Reclamación”.
Dejamos claro
que una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de
los pueblos oprimidos por los imperios, y otra la pasividad y la dejadez ante
la ignominia; o permitir que despedacen
la extensión territorial venezolana.
Expongo un
dato no menos importante, rastreado en este asunto litigioso, que deseo reseñarlo
a continuación: hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio
Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela.
Formalidad
que se dio el 30 de marzo de 1845. Saben por qué. Por las insistentes sospechas de que los
ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera a nuestro favor;
y que les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión.
Querían los
ingleses que España les confiriera por la vía del derecho, lo que ya habían
venido ocupando de hecho, la mencionada área que corresponde a la Guayana
Esequiba.
Con esta
cesión que nos hizo España del Justo Título; entonces, la absoluta posesión jurídica de Venezuela
sobre la conocida Guayana Esequiba quedó consolidada frente a la voracidad de
Inglaterra.
¿Qué más
hemos rastreado en este pleito?
Fíjense que,
no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés insistió en proponerle al
gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869,
repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que
EE. UU reubicara en el occidente a la población negra, procedente de África,
que habían participado en la Guerra de Secesión.
Según los
ingleses, justificándose en un absurdo hecho porque:
…"ese
país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor
anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como
sujetos de Derecho Internacional…". Tamaña imbecilidad.
A la
propuesta anterior, EE. UU responde:
" Este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad
británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en
referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a
ella con todos los medios de que dispone…".
Determinantemente,
el Justo Título – que aludimos en párrafos anteriores—comporta nuestra más
importante probanza en el presente juicio en la Sala Juzgadora de la ONU.
Ese Justo
Título tiene el carácter iuris et de iure/de derecho y por derecho/ no admite
pruebas en contrario.
El mencionada
Justo Título, que nos concedió España, mediante el “Tratado de Paz y Amistad” tendrá una inmensa eficacia
histórica-jurídica de prueba preconstituida; que resiste
–suficientemente—cualquier contradicción.
Aparejado al
documento citado de reconocimiento de nuestra independencia, podemos agregar
con bastante validez la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de
1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela. Otro
documento, de plena validez como prueba preconstituida. Indestructible e
inatacable.
Estamos
dispuestos, sin ningún temor, a someter La Cédula Real, ya descrita, a prueba
constituyente, con carácter pericial deducente.
Para el
próximo trayecto procesal, cuando nos corresponda comparecer (para las
alegaciones preconclusivas) será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos, que
presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado
sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.
Añadiendo
nuestro portafolio cartográfico (en tanto prueba histórica) que ha adquirido la
condición de argumento cogente; porque sus componentes constituyentes (los
mapas registrados y asentados) han resultado, en sí mismos, premisas de solidez
favorables a nosotros.
Toda la
cartografía de la región—hasta ahora estudiada y examinada-- ha develado de
modo conclusivo que la Guayana Esequiba ha estado siempre, en cualquier mapa,
correspondiendo a la Capitanía General de Venezuela y por herencia legítima
a la República de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario