Guayana Esequiba: incomparecencia o
fórum prorogatum.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la
Lengua
abrahamgom@gmail.com
Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente
estrategia para enfrentar, a partir de hoy, un complejo dilema ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ).
Lo que siempre había sido centro de sospechas, en el asunto de la
controversia por la Guayana Esequiba, ya constituye para nosotros una realidad
que no nos conviene seguir esquivando.
Este lunes 18 de junio, en acto solemne, la delegación de Venezuela que
adquiera el nombramiento y legitimidad
para que nos represente en la CIJ debe dilucidar la inflexión crítica
siguiente: si impugnamos al mencionado Tribunal Internacional, por no tener
competencia donde dirimir la histórica controversia o por el contrario,
admitimos como buena y propia la instancia jurisdiccional mencionada, y en consecuencia
nos sometemos a las determinaciones sentenciales que se establezcan allí, para el caso en
cuestión.
Frente a tamaña disyuntiva, deseo explicar una y otra decisión, con la
finalidad de hacernos de opiniones densas, por lo que habrá de trascender, de
ahora en adelante.
Resulta válido que Venezuela se dé por citada y asista, por primera y
única vez, con el propósito de dejar sentado que no acepta la competencia de la
CIJ, para dirimir la contención que sostenemos en el Acuerdo de Ginebra del 17
de febrero de 1966, donde denunciamos por írrito y nulo el Laudo Arbitral de
París de 1899.
Sin embargo, hacemos la advertencia que un Estado, como lo hizo Guyana
el 29 de marzo de este año, puede unilateralmente presentar una solicitud para
iniciar los procedimientos ante la Corte sin tener el consentimiento de la otra
Parte en litigio.
Examinado el hecho así, la Corte Internacional de Justicia no tiene
jurisdicción para encargarse de la solicitud de demanda que nos hace el
gobierno guyanés; conforme artículo 38(5) del Estatuto de la Corte.
Surge aquí una interesante pregunta: ¿qué le corresponde hacer,
entonces, a la Corte, si Venezuela invoca la Incomparecencia?
La Corte transmite la solicitud al Estado demandado, lo cual ya se
hizo. La Cancillería Venezolana recibió, e inmediatamente respondió, mediante
un comunicado, que nos lució insustancial, destemplado y poco contundente. En
el mismo evento Venezuela se dio por citada, para comparecer a La Haya, juntamente
con la representación guyanesa.
La Corte no puede tomar otra acción, más que citar por primera vez y oír
las Partes.
Si no se llega a un acuerdo se apelará a otro medio establecido en el
artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
A menos que Venezuela, en su condición de Estado demandado consienta la
jurisdicción de la Corte para tratar el caso: el vil despojo que nos hicieron
de una séptima parte de nuestro territorio nacional. A menos que Venezuela acuerde el arreglo
judicial. Ya veremos.
Venezuela puede admitir y avalar la jurisdicción de la Corte por medio
de una declaración, o a través de acciones sucesivas que suponen su aceptación;
por ejemplo: presentando un escrito, adicionando memorias y contramemorias en
la fases escrita y oral, promoviendo testigos, compareciendo, de manera
recurrente a la citas, aceptando el cronograma de entrevistas, aportando
documentación, solicitando copias
certificadas de las audiencias, discutiendo con los coagentes demandantes ante
la Corte.
Estaríamos, sin lugar a dudas, en presencia activa del conocido Fórum
Prorogatum. Venezuela, el Estado
demandado, ha aceptado a la CIJ, como propia y competente para decidir.
Si fuera tal la determinación de Venezuela, para el caso de la Guayana
Esequiba, la Corte adquiere jurisdicción y puede proceder a sentenciar sobre el
asunto litigioso; el cual Guyana lo ha venido sosteniendo como irrecurrible y
res judicata (cosa juzgada).
La doctrina de Fórum Prorogatum ha sido invocada, hasta ahora, en
apenas el 10% de los casos de controversias entre Estados, desde la
conformación de la Corte en 1945.
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