Guayana Esequiba: para acreditar pretensiones hay que
tener con qué
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión Especial para la Defensa
del Esequibo y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.
La geografía humana que convive en nuestra Guayana
Esequiba debe despertar el interés y fijar la preocupación de quienes
ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad
de corresponderles debidamente y como se merecen, en todas las áreas
pertinentes a su subsistencia.
La distribución e interrelación de los esequibanos que
ocupan ciudades, pueblos y caseríos, con su propias y muy diversas manifestaciones y
culturas en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y
en sus distintas variantes) como estos compatriotas interactúan
con su medio ambiente. Añadamos, además, la manera en que
organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su
ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante
desafío para lograr imbricarlos con el resto del país, luego de la
decisión sentencial de la Corte Internacional de Justicia, a partir de marzo
del 2023.
Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá,
obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como
compatriotas.
En lo inmediato, el Estado venezolano debe ofrecer un
trato más igualitario y decoroso a los Esequibanos que viven en Tucupita, San
Félix, Ciudad Bolívar, Tumeremo, El Callao etc.
Reiteramos una
denuncia, por todos ya conocida, nos referimos a la negativa del Estado venezolano
a la cedulación de los Esequibanos que viven en las ciudades arriba mencionadas. Ha
habido algunos asomos en tal sentido sin concretarse nada. Pura retórica y nada
más. Resulta triste tener que reconocer que mientras reclamamos la
Guayana Esequiba; sin embargo, a los compatriotas que proceden de esa zona los
ignoramos y negamos sus derechos.
Siempre nos ha parecido que caen en una seria
contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba; pero
nunca exponen ni se pronuncian por la considerable población que ocupa ese
territorio, que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años, y que
ya ha entrado en etapa de discernimiento por ante la Corte Internacional de
Justicia.
La Guayana Esequiba permanentemente ha constituido un apetecible
territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales,
energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que
algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.
Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.
Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos despojados
de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo
Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces lo hemos
calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.
Digamos también, por otra parte, que hemos estado
reclamando con ímpetu para nuestra Nación la devolución de la Guayana Esequiba.
Ha habido desde hace muchos años y gobiernos -lo reconocemos- algunos deslices e impropiedades.
De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido
indetenible e implacable.
Los reclamos que hemos intentado por vías
diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas,
reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.
Me he permitido ir explicando en todas mis
conferencias por varias universidades y otras instituciones del país las
razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten
A partir del 17 de este mes, comenzarán a celebrarse
las audiencias públicas, en base a la Excepción Preliminar que introdujimos el
07 de junio; en cuya misma ocasión, en tanto acto concluyente quedaron
designados nuestro Agente y Coagentes, quienes asumirían la representación
directa de Venezuela en todo el juicio.
El contenido
esencial de la Excepción Preliminar persigue que la Sala Juzgadora no admita la
demanda de Guyana contra nosotros; por cuanto, no reúne los más mínimos
elementos asimilables a un debido proceso.
Hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte
han resultado difíciles de explicar por carecer de asideros.
Comencemos: ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio
la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal
de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El
supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso
firmado en París el 03 de octubre de 1899?
Se conoce Suficientemente que cuando se negoció,
suscribió y ratificó – por las
delegaciones estatales- el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación
del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así
también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de
la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en
ese acto e instante quedó sepultado –por
saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa
en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional
de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”;
asimismo, dicen que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este
juicio, en justo derecho. No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos;
por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al
ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar a las plataformas
Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba
en la cartografía referida a Venezuela.
Vistos y analizados así los acontecimientos,
calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en
sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que
quedó desterrado – ipso jure-: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser
oponible a nada.
Ellos estarían impelidos a mostrar – en la Excepción
Preliminar y en la fase probatoria-- los elementos estructurantes de su
pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido
requiere pruebas, y no las tienen. Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde
el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de
cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas
transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en
su proyección atlántica.
Quienes están asesorando a la contraparte deben estar
conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo
pretendido.
¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de
acciones contra Venezuela –en procura de acreditación de la Sala Juzgadora--
que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido
y vinculante para nosotros? Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo
derecho.
Nos mantendremos a la expectativa – como se encuentra
toda Venezuela -- por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias
Públicas.
Veamos lo siguiente: los magistrados de la Corte --en sentencia mayoritaria--
pueden decidir en una u otra determinación; concretamente sobre nuestro
argumento – inadmisibilidad de la demanda-- contentivo en la Excepción Preliminar;
sin ir –por lo pronto-- al fondo de la litis.
Si la demanda queda inadmitida, sería un gran triunfo
para Venezuela. La estrategia a seguir se daría a conocer en su debida
oportunidad.
Contrariamente, si la Corte sentencia – en esta primera causa incidental—favorable a
la contraparte, tendríamos que ir al juicio completo, en todas sus fases y
procedimientos; para lo cual y a tales efectos también estamos preparados y
apertrechados con nuestro acervo probatorio.
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