Guayana
Esequiba: escenarios probables de resolución de la Corte
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Con racional
optimismo me permito celebrar el inmenso entusiasmo avivado en la
población venezolana; la cual se ha mostrado (en todas partes) de acuerdo con
las gestiones desarrolladas para reclamar y defender jurídicamente – por ante
la Sala Juzgadora de la ONU-- la extensión territorial que nos desgajaron por
el costado este de nuestra geografía.
Así, además, percibimos,
directamente en nuestros encuentros presenciales en las universidades, plena
solidaridad con las decisiones que viene tomando el Ejecutivo Nacional; con las
cuales queda involucrado todo el país; porque
se ha asumido como Política de Estado, sin distinciones de ninguna naturaleza.
Los pleitos internos
y ajustes de cuentas, por otros motivos y circunstancias, corresponden a
conceptos diferentes a esta importante y trascendental determinación
patriótica.
El presente
asunto litigioso—el más importante de las Relaciones Exteriores de Venezuela--
debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin
dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y
milite en organización política contraria al gobierno.
Lo vengo diciendo
en todas mis conferencias, en los siguientes términos: está errado y muy equivocado quien crea que
puede aprovechar esta controversia para sacarle dividendo político-partidista.
En el litigio
internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido
hermoso de todos los sectores de la vida activa del país.
Hay que
marcar un precedente de integridad y solidaridad nacional; en tanto desafío, en
este tramo epocal de nuestra historia, para reivindicar la memoria de nuestros próceres;
quienes también lucharon por la restitución de lo que se nos arrebató vilmente.
Cometería un
delito de lesa patria quien se preste a hacerle comparsa a la parte que nos
adversa en este pleito.
La semana pasada, la delegación diplomática
guyanesa dio manifestaciones que viene con todo, a jugársela completa; nosotros
también estamos dispuestos a la confrontación jurídica, sin dilaciones
innecesaria e injustificadas; con nuestros Justos Títulos traslaticios que nos acreditan
como los verdaderos y legítimos propietarios de tales 159.500 km2 y su
correspondiente proyección atlántica.
Por mucha
oposición que se sienta (u odios mal curados) por el actual gobierno; sería
sumamente grave que algún compatriota entre a coquetear, a aupar y a conectarse
– en escritos hechos públicos o en conversaciones privadas— con la fórmula
jurídica que ha estructurado la excolonia británica contra nosotros.
Si alguien,
con bastantes y comprobados conocimientos en Derecho Internacional Público,
cree que la delegación diplomática que nos representó en la Corte Internacional
de Justicia ha incurrido en desaciertos estratégicos en las Audiencias recién
realizadas en La Haya; entonces, lo más aconsejable es que con la mayor
discreción se lo haga saber. Hay vías de comunicación bidireccional tendidas a esos efectos.
En la Academia
hemos aprendido que las correcciones que mejor efecto surten son precisamente
las que se hacen con privacidad; con mucha más razón, aun, cuando hay un
adversario inescrupuloso, dispuesto a sacarle provecho a cualquier desliz, por
mínimo que sea; peor todavía, cuando le mostramos a la contraparte el “supuesto error nuestro” desde nuestra
propia cancha.
Hay un viejo
refrán que cobra fuerza, en este momento: “los trapitos sucios se lavan en casa”
Requerimos de
las mejores inteligencias de Venezuela; por cuanto, no es poca cosa la que
estamos encarando en el pleito por fronteras interestatales en América, más
prolongado.
Nos
aprestamos a esperar la decisión sentencial que pueda tomar ese Cuerpo Juzgador,
en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, el pasado 07 de junio, considerada
cuestión incidental; donde pedimos la inadmisibilidad de la Acción interpuesta
por Guyana contra Nosotros. Excepción Preliminar que, como parte demandada planteamos
conforme al artículo 79 del Reglamento:
“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la
admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el
demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento
sobre el fondo…”
“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el
que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en
las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte
rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar,
fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”
Nos
preguntan, con insistencia, qué resultará; cómo resolverá la Corte, después de
haber escuchado – la semana pasada en Audiencias Públicas-- a las Partes
conflictuadas.
La gente desea conocer – hipotéticamente-- con
qué nos podríamos conseguir, en esta decisión preliminar, pronunciada con anticipación;
que no va –obviamente-- al fondo del asunto; es decir, a la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París,
del 03 de octubre de 1899; sino decidir si se admite o no la demanda que
presentó la República Cooperativa de Guyana, el 29 de marzo del año 2018,
contra la República Bolivariana de Venezuela.
Supongamos
que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al
Secretario General de la ONU, para que explore y alcance otra alternativa de
solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33
de la Carta de las Naciones Unidas. Dígase, la negociación directa, la
mediación, la conciliación y hasta un nuevo arbitraje; pero esta vez,
excluyendo el arreglo judicial porque quedó desechado por la Sala.
La Corte también podría desestimar la Demanda
y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, sin la
participación del citado funcionario de las Naciones Unidas; dentro de lo
contemplado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Atendamos también a la siguiente probabilidad.
El Alto Tribunal puede sentenciar como admitida la demanda, y emite órdenes
para continuar con el Proceso en las fases subsiguientes; impelida, entonces, a
conocer el fondo de la litis.
De darse el
escenario anteriormente señalado, a Venezuela le correspondería, entre otras
disposiciones: declarar significativa e inequívocamente la competencia de la
Corte y manifestar plena voluntad de hacerse parte del juicio (Forum Prorogatum).
También
nuestra delegación –sobre esa condicionante- puede declarar la incompetencia de
la Corte para avanzar con este juicio y deja sentada su incomparecencia.
Podría
nuestro país, además, como contundente estrategia: manifestar su comparecencia
bajo protesta, y en el mismo acto recusar a la jueza australiana Hilary Christiane Mary Charlesworth, porque tiene severos impedimentos jurisdiccionales;
dado que ella fue la juez ad-hoc de Guyana, hace apenas dos años; con lo cual
tiene seriamente comprometida su imparcialidad en el juicio.
Venezuela, al
darse por concernida en el probable juicio, podría solicitar la incorporación
del Reino Unido, como parte interesada, por ser el causante del despojo y
provocador de la controversia; no obstante, el Principio de Consentimiento previo
(“Caso oro amonedado de Roma-Albania 1943”).
Venezuela
podría formalizar, ante la Corte, la incorporación de un Amicus Curiae para reforzar la documentación de probanza y la
vocería nuestra en ese Cuerpo Sentenciador.
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