martes, 6 de diciembre de 2022

 

                      Expectantes por lo que pueda sentenciar la Corte


“Si, precisamente, así nos encontramos todos quienes hemos venido defendiendo nuestra Guayana Esequiba, desde hace bastantes años, en cualquier escenario y contra todas las circunstancias adversas, dentro y fuera del país.”

Nos lo explica el Dr. Abraham Gómez, especialista en esta materia, y quien ha dedicado más de cuatro décadas de su vida académica a estudiar esta controversia con la República Cooperativa de Guyana, pleito que ya lleva más de cien años.

Debemos reconocer que aparte de integrar el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela, y con seguridad debido a sus amplios conocimientos y experiencia sobre el particular fue designado asesor de la Comisión Presidencial para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial, que preside el Dr. Hermann Escarrá, la cual ha hecho un trabajo bien elogiado por el país.

 Sin embargo, a pesar de todo cuanto se ha dicho y publicado, Dr. Gómez, nos gustaría saber ¿cuáles son los acontecimientos más actualizados en cuanto a este pleito?


A.G. “Luego de cumplidas, el mes pasado, las Audiencias Preliminares, a las cuales fueron llamadas las partes en conflicto, toca ahora esperar las deliberaciones que harán los jueces de la Corte Internacional de Justicia, y la decisión sentencial que se dictará en base a la Excepción Previa que planteó nuestro país. La resolución, en todo caso, se daría quizás en el transcurso del próximo trimestre.

¿Qué podemos entender por la Excepción previa, en qué consiste esto y qué está pidiendo Venezuela? 


A.G. “Una Excepción Previa es un acto procesal, al cual tenemos derecho como parte demandada, con la cual pedimos  que se paralice cualquier conocimiento de fondo de la litis, en el seno de ese Tribunal Internacional, hasta que Guyana no responda y demuestre si tiene asidero la demanda que nos hizo. Dicho de otra manera, una Excepción preliminar es una cuestión incidental que la Sala Juzgadora debe resolver primero, antes de determinar la continuidad del juicio propiamente. Nosotros estamos solicitando, con fundamento, que la Corte desestime la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, por adolecer de los más mínimos elementos de un debido proceso. La delegación nuestra solicitó que la Corte deseche las acciones que interpuso Guyana contra Venezuela, el 29 de marzo de 2018, porque consideramos que han incurrido, severamente, en fraudes legal y procesal”.


Pero, ¿se podría dar el caso – supóngase usted— que la Corte otorgue la razón a Guyana y decidir que la demanda es válida, y que por lo tanto Venezuela debe demostrar en un juicio que el Laudo Arbitral de París de 1899 (según lo que usted siempre nos ha dicho) es nulo e inválido?


A.G.- “Interesante tu planteamiento, porque me permite manejar algunos escenarios probables. Comencemos con el primero: supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU, para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; como también la Corte podría desestimar la Demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas; dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

No obstante, respondiendo con precisión al alcance de tu pregunta, podría darse la probabilidad de que ese Alto Tribunal sentencie como admitida la demanda, y emite órdenes para continuar con el Proceso en la fase subsiguiente del proceso, que es la probatoria”.

Entonces, siendo así que, supuestamente, la Corte le dé la razón a Guyana, ¿estamos obligados a asistir a ese juicio en La Haya, para presentar todo el material que nos respalda?

A.G.- “De darse la segunda probabilidad –es decir de admitirse la demanda de Guyana contra nosotros—le corresponderá al Jefe de Estado, porque es su atribución constitucional, autorizar a nuestra delegación a hacerse parte del juicio; para que afinemos y emprendamos toda la actividad de estrategia procesal de densa probanza que poseemos; que, por cierto, las pruebas constituidas directas que nos asisten son absolutamente irrebatibles; no admiten pruebas en contrario. Tenemos todas las de ganar en estricto derecho”


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