Abraham Gómez rechaza dictar conferencia en Universidad de Guyana
domingo, 27 de agosto de 2023
jueves, 24 de agosto de 2023
Guayana
Esequiba: la Corte solicitará que probemos la nulidad absoluta del “laudo”
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la ONG Mi Mapa
Cada vez más nos resulta sumamente interesante
compartir --de modo pleno-- con quienes sostienen la posición de que la
cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y
públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de
concienciación, que estamos desplegando por todo el país; desde hace cuatro
décadas.
Hemos ido, para atender invitaciones, a los más
recónditos lugares de la nación; para que nuestros compatriotas asuman con
entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.
Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y
automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado
asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado,
producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos.
Auguramos que nuestra gente se apertreche de densos
argumentos; para enterarse sobre tales hechos, y defender en cualquier escenario
esa extensión territorial que nos arrebataron.
En las conferencias, nos demoramos – con regusto--
en bastantes explicaciones y respondemos las preguntas que surjan; entre otras,
nos piden que digamos: cuáles son los elementos que nos asisten y respaldan en este
asunto controvertido. Además, que ofrezcamos razones sobre las suficientes
probabilidades de salir airosos – en estricto derecho--; una vez que la Sala
Juzgadora escuche, admita, valore nuestras pruebas irrebatibles.
He mencionado, en todas partes, que nuestra
reclamación no constituye un capricho, una malcriadez diplomática o
empecinamiento de Venezuela; a partir de las circunstanciales exploraciones y
explotaciones petroleras que se vienen acometiendo allí, ilegalmente desde el
2015; contrariando el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero
de 1966.
Así también, me he permitido justificar en las
diversas audiencias que nos han escuchado: por qué decimos que la tratativa
urdida en París el 03 de octubre de 1899, que concluyó en una decisión arbitral
denominada “laudo” es nulo de nulidad absoluta; y que, además, tal adefesio jurídico
quedó rechazado para cualquier tipo de solución; que no posee validez en la
presente contención, ni tiene la más mínima posibilidad para surtir efectos de
ningún tipo.
La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada que temer”, no comporta un
exagerado optimismo o una manipulación con efecto placebo. Lo que decimos, lo
divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que
respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos—aportación de Parte– ante
el Alto Tribunal de La Haya.
Probaremos la más grande tropelía que se haya
perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la
arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.
La decisión arbitral que tomaron ingleses,
estadounidenses y rusos ha devenido, desde sus orígenes, en un infeliz y
vergonzoso escrito; desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser
considerado jurídicamente válido.
Hoy, cuando nos encontramos preparando el
Memorial de Contestación de la Demanda, destacamos – una vez más-- el
significativo aporte doctrinal para el mundo del reconocido jurista sueco
Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de
Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al
arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:
“…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo
fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la
solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios
vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo
político”
Entonces, jamás podemos imaginarnos; resulta
impensable conforme al derecho aplicable, que ese Laudo –como pide la
contraparte guyanesa, en su pretensión procesal—puede producir Cosa Juzgada
(res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela.
Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima
del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional
Público: “Lo que ha resultado nulo desde
su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.
La nulidad absoluta –ipso jure—de la sentencia
arbitral ocurrió desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos
necesarios para lograr su objetivo. También se produjo cuando se nos colocó --en
tanto y en cuanto parte interesada y concernida- en una situación de
indefensión.
Nosotros, que sabemos que esa mencionada
tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos
permitimos exponer- en breve síntesis- lo que en ese escrito quedó urdido.
Comencemos. En las pocas deliberaciones no hubo
participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados
estadounidenses); por cuanto la representación inglesa cuestionó la presencia
de nuestra delegación al considerarnos “ignorantes,
negros y hediondos”.
Otro elemento gravísimo, la sentencia arbitral
carece de Motivación y Fundamentación; asimismo, hubo excesos en los límites
trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 02 de febrero de
1897 (Consenso de Washington).
Incurrieron en inadmisible y descarada
incongruencia sentencial por ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho
más allá de lo que se les estaba pidiendo; y abarcaron con su determinación lo
que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.
No se produjo ninguna Investigación de los
estudios y orígenes cartográficos ni de los Justos Títulos Traslaticios que
nuestros abogados consignaron. Obviamente, entendemos que ese jurado arbitral
no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa
naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos.
Como hasta hoy Guyana que no tiene el más mínimo documento – de cesión
histórica de derechos de nadie—para oponerlo ante la Corte.
En lo único que basamenta su causa de pedir la excolonia
británica en su demanda es en el ineficaz y nulo Laudo de París.
Añádase que el jurado arbitral, de ingrata
recordación, en ningún momento mostró interés en admitir como propio y bueno, para
la definición de la controversia, el Principio del Utis Possidetis Juris, el
cual estructuraba la legítima posesión histórica-jurídica de Venezuela.
El jurado componedor de la trampa desestimó a
todo evento tan irrebatible argumento; como, además, eludió la aplicación del
Principio de Prescripción Adquisitiva, de 50 años en este caso; no obstante,
habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las
deliberaciones.
No hubo visitas (in locus) a la zona
controvertida.
Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost,
que el presidente del jurado arbitral, DeMartens, ya tenía el escrito
sentencial preelaborado, el cual alcanzó a hacerlo unánime mediante extorsión,
presión y amenazas al resto de los jueces.
Apenas, hemos asomado algunos elementos
probatorios contundentes que se aparejarán con la demostración que haremos, en
su debida ocasión, del fraude procesal y legal cometido; hechos de
prevaricación, colusión, falta de reciprocidad procesal; como tampoco mostraron
interés en valorar ni apreciar –independientemente— ni de forma autónoma las
pruebas.
viernes, 18 de agosto de 2023
Guayana
Esequiba: severos vicios de anacolutos omisivos en la demanda
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba.
Ha aflorado
en todo el país – como nunca en muchos años—un entusiasmo extraordinario por el
caso concerniente al reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron,
con alevosía, por el costado este.
Desde bastantes ciudades venezolanas y también
por parte de compatriotas que se encuentran en el exterior nos solicitan
opiniones en cuanto a las probabilidades sentenciales de la Corte Internacional
de Justicia, en este asunto litigioso.
Hemos sido lo
suficientemente recatados y prudentes; porque, resultaría inconveniente y contraproducente
a nuestros propios intereses develar (por incautos) de manera anticipada las
estrategias con las cuales nuestra delegación encarará el presente pleito, en
las fases subsiguientes: postulatoria, probatoria y preconclusiva.
Diré, con la
mayor modestia, que contamos con un equipo de primera categoría de
experimentados profesionales, especializados en Derecho Internacional Público,
en simultáneo con un cuerpo de asesores; conjuntamente, con las elogiables comisiones
creadas: en la Asamblea Nacional, presidida por el Dr. Hermann Escarrá Malavé y
en la Presidencia de la República bajo la coordinación de la Dra. Delcy
Rodríguez.
Las jornadas
de análisis del acervo de probanza, interpretación de cartografías disponibles
y metodología de redacción preliminar de los documentos se han circunscrito a
la elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda que debemos consignar
por ante la Sala Jurisdicente, en abril del próximo año.
Reconocemos los
densos aportes de brillantes litigantes del nivel requerido y exigido; y a
quienes menciono con todo honor: Dr. Antonio Remiro Brotons, Dra. Esperanza Calatayud,
Dr. Carlos Espósito, Dr. Paolo Palqueti, Dr. Andreas Zimmermann y Dr. Christian
Tams; así también, el desempeño de nuestro agente, el historiador Samuel
Moncada; y los coagentes, el diplomático Félix Plasencia y la Dra. Elsy Rosario.
Sintetizo diciendo que hemos estructurado una multidisciplinaria
agrupación académica, sin egos protuberantes; porque, comprendemos que todos
nos necesitamos para aprovechar los conocimientos provenientes desde distintas
fuentes; lo cual fortalece –eficientemente-- el objetivo común que nos une;
aparejada a la condición de Asunto de Estado que se le ha conferido al presente
litigio; por cierto, el de mayor interés y expectativa en la actual política
exterior venezolana.
Deseo también
que fijen atención en lo siguiente. Cuando “afincamos el bisturí” en el escrito
contentivo de la Acción interpuesta por la República Cooperativa de Guyana contra
la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de marzo de 2018; nos
conseguimos que se omiten adrede y con intención dolosa elementos fundamentales
del verdadero enunciado, con la finalidad de sesgar la interpretación de lo
narrado:
“Venezuela
nunca ha presentado ninguna prueba para justificar su repudio tardío del laudo
de 1899. Su prolongada aceptación del laudo desde 1899 hasta 1962…”
(Numeral nueve de la demanda)
Pretende la
contraparte, con ese ocultamiento falaz de información de la permanente
contención de Venezuela, hacer un vulgar aprovechamiento procesal.
Entre muchos
otros galimatías, pesquisamos- además-- las incoherencias patentizadas en el
numeral once del documento precitado:
“Los
sucesivos Secretarios Generales también aceptaron la autoridad conferida y las
obligaciones que les impone el Acuerdo de Ginebra. Como se detalla a
continuación, entre enero de 1990 y enero de 2018, cada uno eligió el proceso
de buenos oficios, llevando a cabo su supervisión, como medio de solución
pacífica de la controversia entre Guyana y Venezuela sobre la validez del laudo
de 1899y la finalidad del límite establecido”
Claramente
observamos la descarada contradicción al admitir absolutamente lo que mandata,
impone y obliga el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de
1966; sin embargo, ellos insisten en desconocerlo, y omitir el condicionante –
que citamos de seguidas- razonado por la delegación venezolana, para acceder a suscribir el mencionado Tratado que causó
estado en la ONU “ Se establece una
Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el
arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida
como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899
sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”(
subrayado mío).
Resulta inaceptable,
que la delegación guyanesa se presente con una demanda viciada; mediante un
escrito construido con apreciables e indisimuladas incoherencias.
¿El Acuerdo de Ginebra es positivo para nombrar
buenos oficiantes, pero no para denunciar la nulidad absoluta del laudo?
Demasiado gruesa tal incongruencia.
Los
magistrados de la Corte ya se encuentran plenamente enterados de que Guyana
tramó un ardid dañoso, en la Acción, al encriptar y torcer de muchas maneras la
narrativa de los acaecimientos como verdaderamente ocurrieron; aunque a la
contraparte – por lo visto-- muy poco le importa si invalida la credibilidad y consistencia
de su propio discurso jurídico.
Observemos con
cuidado este otro desacierto.
La excolonia
británica distorsiona sin pudor (en el numeral 26 – declaración de los hechos) las
condiciones políticas y socio-económicas en las cuales se encontraba Venezuela
frente al arrogante y poderoso Imperio inglés:
“A fines del siglo XIX las reclamaciones territoriales conflictivas de
los Estados del Reino Unido y Venezuela llevaron al borde de la guerra. Cada
Estado reclamó todo el territorio entre la desembocadura del río Esequibo en el
este, y el río Orinoco en el oeste. Los estados Unidos de América presionaron
para que se estableciera la disputa mediante un arbitraje internacional…”
¿A quién se le ocurre pensar que para finales del siglo diecinueve, en
plena Revolución Liberal Restauradora de Castro y Gómez y la huida del
presidente Ignacio Andrade, Venezuela iría a desafiar a los ingleses?
Nuestro país
no contaba con las mínimas condiciones para encarar militarmente al usurpador y
proceder a reivindicar la extensión territorial que nos despojaban en una
tratativa arbitral perversa.
viernes, 11 de agosto de 2023
Guayana
Esequiba: evolución de la cadena titulativa desde Unzaga y Amézaga hasta hoy
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Asesor de la ONG Mi Mapa
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
La Sala
Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron
jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una
circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en
controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.
Sobre el
anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la
República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación
sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir
de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de
apoderamiento.
En el actual
Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa
ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida
falacia post hoc ergo propter hoc (“después
de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos
pertenece”).
Ese correlato
forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las
características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y
probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?
Guyana no
posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista,
ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.
Contrariamente,
Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos
para comparecer ( en abril de 2024) y probar ( en la debida ocasión), con plena
seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba
desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad
absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido
–sin validez, eficacia ni fuerza jurídica–pretende borrar la gesta histórica de
nuestros libertadores. de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.
En base a ese
citado “laudo”, que constituye un adefesio jurídico, es donde la contraparte
asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.
Prestemos
atención a esta breve narrativa. Al producirse las Reformas Borbónicas, una de
sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España que estaban
desarticuladas e inconexas con el Virreinato de la Nueva Granada; constituyó –precisamente—
la creación de la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos
III, el día 08 de septiembre de 1777; en cuyo documento nombra a Luis Unzaga y
Amézaga, como su primer Capitán General.
Así entonces,
las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales
estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la
mitad del rio Esequibo).
Estas
provincias, que para ese momento se encontraban sin una determinada
configuración político-administrativa, nacen al mundo como Capitanía General.
“Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio.
He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad,
por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda
y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo
Reyno de Granada y lo que en lo
sucesivo les comunicare en todo lo
gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con
Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las
Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo
despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las
apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido
hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a
ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. – en lo gobernativo y militar. las provincias
de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes
del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas
provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que
cumplan sus órdenes».
(cita parcial de la Real Cédula
de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre
de 1777).
Esa actitud
integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta- en sí mismo- una
realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento;
con lo cual quedaron integradas, bajo una misma jurisdicción política y militar
las principales provincias que, posteriormente, conformaron el territorio de la
República de Venezuela.
Hoy ese
documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho – iuris et de iure
–, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis
de nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana
(hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.
Al proseguir
con nuestro relato histórico-jurídico, nos conseguimos con otro Justo Título
traslaticio que nos respalda.
Me refiero al
total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y
Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:
“Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me
compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de
1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y
acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el
antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A
consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre,
soberana e independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)
Aunque
poseemos muchos más elementos de probanzas -con similar fuerza y densidad–; por
lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a
juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han
sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de
intangibilidad.
Sin embargo, podemos reforzar, al día de hoy,
con el acertado contenido del artículo 10 de nuestra vigente Constitución Nacional:
“El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían
a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada
el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad”
En lo más
actual e inmediato. Habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la
Corte para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la
controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por
el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual estamos
estructurando el memorial de contestación de la demanda y otras probables
estrategias procesales.
Nuestra petición
de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como
también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de
deshonestidad contra nadie.
jueves, 10 de agosto de 2023
Cancillería
prepara contestación de la demanda
Una vez que la Corte
Internacional de Justicia desestimó la excepción preliminar que introdujo
Venezuela que buscaba rechazar la demanda guyanesa; nuestro país se encuentra
abocado a los pasos siguientes, según lo expresa, el especialista y estudioso
en este caso, el Dr. Abraham Gómez:” nos disponemos a elaborar, con
todos los detalles, el memorial de contestación de la demanda; para participar
en el juicio, el cual la Sala Juzgadora ha autorizado que continúe, y al mismo asistiremos con nuestra alforja de
probanza”.
Sabemos que en su
condición de Miembro de la Comisión Presidencial se encuentra en todas estas diligencias
y ha venido recorriendo varias ciudades, particularmente universidades,
colegios de abogados e institutos culturales, dictando conferencias sobre la
Zona en Reclamación. Por supuesto que no es una labor en solitario; por eso,
deseamos conocer ¿Quiénes están haciendo ese trabajo y bajo
cuáles instrucciones?
A.G.- “He asistido a varias reuniones en la
sede de la Cancillería, donde me han invitado cordialmente; y luego de un
interesante intercambio de opiniones, propuestas y conjeturas, procedemos a
afinar los criterios de redacción por segmentos, siempre consultando a la
vicepresidenta, al ciudadano canciller y obviamente al Jefe de Estado, quien
tiene en definitiva la última palabra de la asistencia o no comparecencia de
nuestra delegación a la ciudad de La Haya”
Nos han informado que
contamos con la asesoría de algunos profesionales, quienes fueron contratados
para que dieran su asistencia en este litigio; de manera que Venezuela salga
favorecida…
A.G.-“Efectivamente. Hemos conformado un
extraordinario equipo, a lo interno del país, quienes nos consultamos, a cada
momento, cualquier situación; así, además, nos encontramos en conexión con reconocidos
internacionalistas desde distintos países. Entonces, en plena interactividad
con nosotros vamos redactando el escrito que consignaremos en los próximos
meses por ante la Sala Juzgadora de la ONU.
¿Por qué contratar
abogados de otros países, para buscar resolver esta controversia?
A.G “Primero, vamos a precisar los términos.
Aquí nadie se las sabe todas, y requerimos la asesoría de profesionales especializados
en Derecho Internacional Público, densamente experimentados en casos similares.
Permítame mencionar al brillante jurista español Dr. Antonio Remiro Brotons, al
eminente abogado italiano Paolo Palqueti, al Dr. Carlos Espósito, a la Dra.
Esperanza Calatayud, quien ha litigado en otras ocasiones en ese Alto Tribunal;
así también, al alemán Dr. Andreas Zimmermann, al francés Dr. Christian Tams,
entre otros. Lo que quiere decir, que nos encontramos reforzados, en una doble
dirección de trabajo.
Dr. Gómez, podemos
conocer – aunque sea parcialmente—¿Cuáles argumentos llevarían a ese tribunal,
que logre convencer a los jueces, de que la Guayana Esequiba es de Venezuela?
A.G “Nuestro reclamo (que narraremos en la
contestación y en la fundamentación de derecho) tiene suficiente asidero
jurídico, cartográfico e histórico; como también, la fortaleza moral de saber
que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Los que hemos venido buscando, hace más de un
siglo, no está anclado en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un
empecinamiento capcioso.
En el entendido de que las estrategias, con las
que nos vamos a presentar en las audiencias de contestación no deben revelarse
por anticipado; por lo pronto diré que cuando se negoció, suscribió y ratificó
el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, en ese acto
jurídico-diplomático y en tal instante histórico quedó sepultado –in saecula
saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en
contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Ya sabemos que la contraparte en el litigio, ha
circunscrito -- porque no tienen más nada-- su causa de pedir en ese nulo de
toda nulidad e írrito “laudo arbitral de París, del 03 de octubre de 1899”,
entonces contra ese adefesio jurídico lucharemos procesalmente, hasta alcanzar
desmontarlo y desenmascarar la tratativa; y pediremos que, en Justo Derecho, la
Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo que siempre le ha
pertenecido”.
domingo, 6 de agosto de 2023
Guayana
Esequiba: estamos a nueve meses para contestar (y luego probar)
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la ONG Mi Mapa
Para
bastantes personas quizás resulte un espacio de tiempo holgado para redactar el
memorial de contestación a la demanda que interpuso la República Cooperativa de
Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela, por ante la Corte
Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018.
Parece lejana
la señalada distancia; sin embargo, ese lapso es estrecho para toda la inmensa
tarea en la que nos encontramos abocados para cumplir a cabalidad, en abril del
próximo año, cuando nos corresponda consignar nuestro enjundioso escrito en la
fase postulatoria.
Etapa cuando
en estricto rigor se traba la litis y comienza el juicio, propiamente.
Por lo
pronto, no entraré a profundizar en cuanto al inmerecimiento, para con
nosotros, de tal actitud de innecesaria retaliación por parte de la excolonia
británica.
Pudimos haber
agotado algunas otras alternativas de solución pacífica y de entera
satisfacción para ambas naciones. Vale señalar: la negociación directa, la
mediación, la conciliación, la investigación o convenir en un nuevo arbitraje (sí,
un nuevo arbitraje), esta vez con presencia de representantes legítimos de
ambas partes conflictuadas, designados formalmente, por cada Estado. Diferente
a la añagaza jurídica del 03 de octubre de 1899.
Nos
conseguiremos a quienes opinarán que las tres primeras opciones ya habían sido
intentadas, en gestiones pasadas, sin alcanzar nada en concreto. Lo sabemos.
Frente a esa
conjetura, respondemos ¿y cuál es el problema en insistir en un diálogo
transparente y directo entre ambas delegaciones, en procura -por método de autocomposición
y extraprocesal- zanjar este pleito centenario?
En un caso de
tal carácter y naturaleza, no hay óbice ni
admite exclusión previa para que se llegue a apelar --cuantas veces sea
necesario y se requiera— a la aplicación (siempre y cuando prevalezca la
voluntad y buena fe de las partes concernidas) el artículo 33 de la Carta de
las Naciones Unidas.
Hacemos la
debida advertencia que jamás se ha habilitado la Investigación, en tanto solución
diplomática, aconsejada en controversias similares y conforme al Derecho
Internacional Público, con el exclusivo propósito de finiquitar este pleito
interestatal.
En resumidas
cuentas, la Investigación consiste en nombrar –de manera paritaria— una
comisión multidisciplinaria, densa y científicamente documentada sobre el hecho
discutido, cuya única misión es la de estudiar y explorar objetivamente para
clarificar las cuestiones, sin pronunciarse, en modo alguno, acerca de las
responsabilidades que de ellas se deduzcan.
Diremos algo
más, los Estados con la data fidedigna, generada a partir de las conclusiones
de la Investigación, tomarán las decisiones que más convengan.
Nos causó una
Ingrata sorpresa cuando fuimos informados por la Secretaría de la Corte y
emplazados por esa honorable Sala que deberíamos comparecer en un Proceso
contencioso que se abría, por la Acción jurisdiccional llevada a cabo por
Guyana (2018) contra el Estado venezolano.
Lo he dicho
en muchas partes y de diversas maneras: nos hicieron una emboscada jurídica. La
delegación guyanesa, asesorada y en comparsa dineraria con las compañías
transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos en la Zona en Reclamación,
se fueron directa y unilateralmente al Arreglo Judicial.
Tragando
grueso, a pesar de lo expresado en el párrafo anterior; nos propusimos, vía de
Excepción preliminar, que el Ente Jurisdicente inadmitiera la señalada demanda,
porque no se ajustaba al debido proceso; además, Guyana ha tejido un descarado fraude
legal.
La Corte
decidió que el juicio debe proseguir, y concedió un año que está corriendo desde
abril de 2023, para que nuestra delegación entregue la contestación a la Acción
interpuesta.
¿Cómo se le
ocurre a la delegación guyanesa afirmar en la demanda contra Venezuela –en
procura de acreditación de la Sala Juzgadora– que el inefable “Laudo” es cosa
juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para
nosotros?
Desde que se
conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos
circunstancias ni tiempos para calificar razonada y enfáticamente, que la
citada tratativa política-diplomática fue un ardid urdido entre ingleses, estadounidenses
y el ruso De Martens; por lo tanto, dicha
sentencia arbitral nace viciada de nulidad absoluta de forma y fondo; y
por lo tanto sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida
como Res Judicata.
El laudo
tramposo es inválido y no surte ningún efecto. Con tal contundencia lo
dejaremos sentado en nuestra contestación.
Con esa
patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.
En este
asunto litigioso se requiere la cooperación y participación de todos los
sectores – de nuestro país– especializados en la materia: las Academias, la
Asamblea Nacional, las Universidades, las Instituciones que han trabajado la
controversia objetivamente, las Fundaciones, las organizaciones no gubernamentales,
las personalidades estudiosas permanentes del litigio. Todos sin mezquindades y
sin odiosas diferenciaciones o exclusiones.
Celebramos la
iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de incorporarse a dar
su aporte en las indagaciones y redacción de la contestación y donde sea
menester. Así también, la solidaridad que recibimos de ochenta rectores de otras
universidades que han venido a cerrar filas de plena adhesión con la presente
causa patriótica.
Tales hechos
constituyen gestos hermosos que engrandecen nuestra patria.
Estamos
obligados a realizar todas las investigaciones documentales que refuercen la evolución
de la cadena titulativa histórica y jurídica, en nuestro acervo de probanza;
con la finalidad de hacerlo irrebatible.
Documento que
pronto presentaremos a la plenaria de la Asamblea Nacional.
Estamos
trabajando duro e incansable; sin distraernos en otros objetivos que
distorsionen o nos hagan perder un tiempo valiosísimo.
Nuestro deber
absoluto –en los próximos meses- estriba y se apoya firmemente en la elaboración
de la compleja contestación.