Guayana
Esequiba: ¿Qué nos asiste para la fase de pruebas?
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Presidente del Observatorio Regional
de Educación Universitaria (OBREU)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
En el asunto
controversial, suficientemente conocido, la contraparte sabe que somos
poseedores de los documentos que nos acreditan el dominio absoluto sobre la
extensión territorial que han venido ocupando y usufructuando ilegal e
ilegítimamente.
Aunque
algunos sujetos internacionales y países (hasta ayer amigos de Venezuela) se
pronuncien en respaldo a Guyana --por marcados intereses económicos, sin
dudas-- nuestra contención siempre ha tenido suficiente asidero jurídico,
cartográfico e histórico y la entereza moral de saber que no estamos cometiendo
ningún acto de deshonestidad contra nadie.
A propósito
del presente pleito centenario que sostenemos por el arrebato que nos
perpetraron por el costado este, durante las últimas cuatro décadas he tenido
la posibilidad de intercambiar opiniones con muchísimos sectores, sobre cómo seguir
encarando este asunto litigioso, que ya se encuentra – precisamente- a nivel de
la Corte Internacional de Justicia, donde se dirimirá en sus distintos
trayectos procesales.
Por cierto,
la delegación de Venezuela debe comparecer el 11 de agosto del presente año,
con la finalidad de exponer y consignar su respectiva dúplica, en tanto y en
cuanto acervo de probanza en el juicio que cursa.
En los
distintos eventos desarrollados, sobre todo durante el año que acaba de
concluir, en varias universidades del país, en los medios de comunicación
social, en las plataformas digitales; a través de video-conferencias y eventos
presenciales; asimismo, visitando los propios espacios fronterizos y a través
de las redes sociales conseguimos y escuchamos de todo.
Me permito
resumir, señaladamente, que hay un denso bastión de compatriotas que conforman
una interesante masa opinática; quienes a cada instante afilan con osadía
y agudeza sus criterios al respecto y
publican las propuestas que ellos consideran justas para resolver la
controversia, en espera de la más acertada determinación que pueda tomar el jefe
de Estado, para beneficio de nuestro país.
Nos preguntan
con insistencia por qué tiene que ser de esa manera.
Lo hemos respondido
bastantes veces.
La última
palabra de la próxima asistencia o no comparecencia de nuestra delegación ante
la Sala Juzgadora la dicta el jefe de Estado; porque es materia de su exclusiva
reserva constitucional, conforme al artículo 236 de nuestra Carta Magna.
Con todos los
especialistas en esta contención --con quienes hemos cruzado ideas de los
probables acontecimientos subsiguientes-- coincidimos en señalar que hay que
reflexionar “en frío” la posible
comparecencia de Venezuela ante la Corte.
Hay que dejarse de “actitudes retrecheras o soberbias”.
Los delegados
del oficialismo, responsabilizados para este delicado caso litigioso, hoy más
que nunca, deben obligarse (y abrirse) a consultar a expertos y estudiosos para
concordar la más idónea y conveniente posición que asumirá el Estado
venezolano; por cuanto, estamos conscientes que obligantemente debe sostenerse,
en este caso, un Asunto de Estado y no actos de gobierno
Por lo
pronto, se nos ocurre que podemos jugar, simultáneamente, en tres tableros:
pendientes para dar respuestas oportunas y contundes, por las incursiones
armadas en nuestra extensión atlántica; también, la salida conversacional
directa con la contraparte (privilegiando lo transigible y conciliable); al
mismo tiempo, prepararnos para las fases de prueba y alegaciones con nuestros
irrebatibles Justos Títulos traslaticios.
Claro que lo
podemos hacer. -
Los reclamos
de restitución que hemos sostenido, desde hace más de un siglo, no están
anclados en una malcriadez diplomática o en algún capricho nacional y menos en
empecinamientos injustificados.
Estamos obligados y dispuestos
–razonablemente—a repensar y a analizar (una y muchas veces) cómo rediseñar las mejores estrategias a que haya
lugar para que se cumplan los objetivos de reivindicación y restitución
venezolanista por parte del Cuerpo Jurisdicente.
Como quedó
dicho. Para el 11 de agosto de 2025, para la ocasión de presentar nuestras
pruebas, debemos partir y basamentarnos en el Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico en el cual se rechaza
la causa inexistente e inválida que ha utilizado Guyana para pedir en su
escrito; reposicionando – con trampa procesal- el írrito y nulo de nulidad absoluta
Laudo Arbitral de París de 1899.
Estrategia
siguiente, mostrar y demostrar ante el honorable jurado la Real Cédula de
Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, con la cual se crea la Capitanía
General de Venezuela; donde se establece taxativamente que la extensión
territorial que nos corresponde, desde esa fecha, por el costado este abarca
hasta la mitad del río Esequibo; del mismo modo, exponer la ratificación que de
tal hecho se suscribió en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”
el 30 de marzo de 1845, cuando nos reconoce la Independencia.
Añádase a lo
anterior el denominado “Tratado de partición
por cuencas” de 1859, entre Brasil y Venezuela. Y obviamente, explayaremos
como prueba toda la fortaleza cartográfica que nos respalda desde el primer
mapeado de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, de 1775.
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