sábado, 25 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: caso que debe asumirse como Asunto de Estado

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro dl Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

En honor a la verdad, la gente ha asimilado y entendido nuestra justa reclamación por la extensión territorial que nos desgajaron como un caso que concita a toda la Nación; por cuanto, en tal situación litigiosa nos necesitamos todos.

Nada de coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales (entre grupos fanáticos o sectarios); peor aún impregnar de politiquería la presente contención

Los venezolanos debemos comprender que la presente controversia (y la manera cómo ha venido escalando) es un Asunto de Estado.

Suena insistente y reiterativo; porque justamente así debe introyectarse en nuestra fibra venezolanista.

Nos perjudicaríamos, severamente, si ligamos   los problemas internos (que los tenemos, son bastantes, y no los ignoramos) al sesgar este pleito internacional hacia una particular ideología; porque   a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido con una buena tajada política. Eso es dañoso para el país. Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

Quien crea que le resulta más reconfortante “pasar agachado”; y pensar que saldrá más o menos airoso adelante, está supremamente equivocado. Se engaña políticamente y traiciona y vulnera su conciencia patriótica

La cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse por encima de partidos políticos. Es un Asunto de Estado, no de gobiernos.

La Patria nos está llamando, y vamos a defenderla.

Hemos tenido y exhibido, en Venezuela, ejemplos de grandeza y solidaridad.

Dimos demostraciones hermosas de unidad nacional –dentro de la natural y legítima   divergencia política—al momento de    materializarse históricamente el apoyo por parte de  las disímiles  tendencias  ideológicas; cuando, además, , logramos el involucramiento de todas las instituciones públicas y privadas; y  se conformó una  representación en conjunto de nuestra sociedad, con la finalidad de ofrecer  el apoyo determinantemente para el proceso de  negociación, firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; precisamente, el documento base que nos asiste, en el presente trance  controversial.

Hemos salido perjudicados y derrotados en el plano exterior y a lo interno de la Nación cuando nos encontramos fracturados como país (no me refiero a la natural diversidad política-ideológica, que posibilita el sistema democrático); sino cuando colocamos nuestros particularismos y egos por encima   de los sagrados intereses de la Patria.

En lo que atañe a la Guayana Esequiba vivimos una compleja situación histórica; en la que nadie puede quedarse absorto, desprevenido o indiferente.

Debo señalar también, que hemos salido victoriosos cuando las Políticas de Estado se han cumplido como Asuntos de Estado. Ni más ni menos.

Podemos citar enjundiosos ejemplos a lo largo de nuestra historia republicana.

Se alcanzó la necesaria unidad nacional, por encima de partidismos -aparentemente irreconciliables- cuando el bloqueo de nuestros puertos (1902) por parte de las entonces potencias imperiales.

Así también, la determinación venezolana de   no aceptar las convenciones de la Tercera Conferencia del Mar (1982); porque, desconocía y descalificaba ( y reducía a condición de roca) a nuestra septentrional Isla se Aves, con su respectivo derecho para generar Mar Territorial y proyectar Plataforma Continental.

Agréguese allí, las defensas contundentes del Golfo de Venezuela y de Los Monjes, en distintas épocas y bajo sus respectivas circunstancias.

Deseo reiterar, tantas veces como sea preciso y oportuno que el Acuerdo de Ginebra fue un triunfo de la diplomacia venezolana –ciertamente-- con la fortaleza de saber que se contaba con toda la nación venezolana en una única expresión venezolanista.

En el pleito con la excolonia británica, caeríamos en un gravísimo error –imperdonable—si pretendiéramos manipular a la opinión pública en provecho de una determinada organización partidista.

Más grave aún, forjar señalamientos y acusaciones infundadas de quién hizo más o quién demostró menos hechos de entreguismo abierta o solapadamente.

Estamos firmes en denunciar lo que se nos asestó en mala hora; y al propio tiempo, pedir, en justicia, su restitución; con lo cual no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad, irrogando o perpetrando pillaje contra nadie.

En ese espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación por parte de ellos; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” al amparo del Laudo; sentencia arbitral – nula de toda nulidad-- con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de    impunidad.

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra. Somos su propietario.

Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo para seguir  probando y alegando  por ante la Corte Internacional de Justicia.

jueves, 23 de octubre de 2025

 

La tarea escolar sensibiliza el proceso y refuerza aprendizajes

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Doctor en ciencias sociales

Post-doctor en epistemología

Docente universitario de pre y postgrado

 

Ha venido tomando espacio y tiempo en la opinión pública nacional la insinuación; aunque todavía no concretada en   propuesta desde el Ministerio de educación, de instruir a los docentes para que supriman la asignación de tareas escolares.

Vale la pena que reflexiones sobre el particular; por cuanto, constituye un aspecto supremamente interesante, entre muchísimos otros, en el sistema de escolarización venezolano.

Invito a que nos iniciemos con una definición muy breve de lo que significa y comporta la tarea escolar: suele apreciarse como un conjunto de actividades académicas que los maestros o profesores asignan a los estudiantes.

Con certeza, también en las universidades ocurren las citadas prácticas para ensanchar conocimientos. Lo que pasa es  que algunas veces, en las instituciones de educación universitaria,  las tareas son  señaladas por  los docentes o las asumen los estudiantes con disposición y responsabilidad; pero, siguen siendo tareas; no obstante, el nivel donde se  encuentre el cursante del proceso de enseñanza-aprendizaje

Deben completarse fuera de la escuela/universidad. Quizás en la biblioteca, en grupos de iguales o en casa (con algún pariente, lo cual vincula al hogar en el hecho pedagógico); y sirven como nexo entre el aprendizaje en el aula y la capacidad de los estudiantes para estudiar de forma independiente o intercambio de ideas y nociones de lo aprehendido (captado).

La autodisciplina y fijación de compromisos (valores esenciales para toda la vida) vienen a ser los propósitos justificadores de las tareas; así, además, la tarea ayuda a consolidar el aprendizaje de un estudiante a través de la práctica; igualmente,  desarrolla sus habilidades y hábitos de estudio y fomenta la concreción y consolidación por su aprendizaje.

Permanentemente se ha tenido en cuenta que la tarea es una herramienta clave para apoyar y guiar el proceso de aprendizaje continuo.

Nos permitimos sintetizar algunas maneras en que las tareas pueden contribuir positivamente al aprendizaje de un estudiante.

Las tareas permiten a los estudiantes reforzar el aprendizaje obtenido en el horario de clase, para luego aplicar los conceptos en otras áreas.

La repetición mediante la práctica fortalece la memoria, resuelve dudas y mejora la retención.

 Recordemos aquel tradicional axioma: “La enseñanza es masificada y el aprendizaje es individualizado”.

 Lo que quiere decir que el maestro o profesor, en el lapso del cual dispone para explicar un objetivo o tema lo hace para todos; entonces, a partir de allí, cada quien, de modo particularizado, asimila y refuerza conforme a sus capacidades cognitivas. Por eso debe estar acrecentando y reiterando los contenidos.

Diremos también que, no menos importante para apoyar la sistematización de la tarea escolar, fomenta el aprendizaje independiente.

Las tareas enseñan a los cursantes a estudiar de forma independiente; y a buscar posibles soluciones sin intervención constante.

Los hace creativos. Los sensibiliza para que afloren, desde ellos, sus respectivos aportes al proceso de búsqueda conocimientos.

Los estudiantes de cualquier grupo etario administran su tiempo para asimilar el material a su propio ritmo, sin las presiones o distracciones muchas veces generadas en el aula por distintos motivos.

Aparejada a la reflexión del párrafo anterior nos conseguimos que las tareas coadyuvan a que el estudiante desarrolle sus intrínsecas   habilidades de gestión del tiempo que dedicará a aprender.

Como consecuencia, las fechas límites trazadas para las tareas permiten a los estudiantes planificar su horario diario y administrar el tiempo eficazmente.

 Esta es una habilidad esencial que necesitarán no solo para tener éxito en la escuela; sino también para gerenciar sus compromisos de trabajo más adelante.

Desde el punto de vista psico-pedagógico (en las claves de John Dewey) la tarea   ha sido reconocida como factor preponderante para la evaluación del progreso de los estudiantes.

Digamos que Las tareas permiten a los profesores acreditar si hubo la suficiente comprensión y el compromiso de los estudiantes con el material explicitado en clase; con lo cual –recurrentemente- se pueden pesquisar e identificar las áreas de estudio con las que se tenga dificultades.

Con esta información, los educadores pueden realizar los cambios necesarios en el contenido curricular; porque, no todas las tareas son iguales en los grados de exigencias. Los educadores diseñan diferentes tipos de tareas según los resultados de aprendizaje que desean lograr; por ejemplo, las tareas creativas buscan potenciar el pensamiento crítico y la originalidad del estudiante.

Los discentes (según el neologismo de Paulo Freire) que se acostumbran a hacer sus tareas comprenden mejor el contenido, obtienen mejores calificaciones y, en definitiva, aprovechan mejor su educación.

Delta del Orinoco, septiembre de 2025

 

viernes, 17 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: Nos estamos defendiendo frente a tamaña ingratitud

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa; y les provocó “amnesia selectiva” que les impidió (antes de demandar a Venezuela) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

Agreguemos, también, que cuando el militarote Forbes Burnham decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros quienes albergamos, protegimos y prohijamos a los guyaneses que se vieron obligados – por los terribles actos inhumanos cometidos- a abandonar la llamada para entonces “zona en reclamación”.

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la Carta de la OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

Venezuela jamás objetó su incorporación; y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

 

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido; pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

Frente a la acción de Guyana incoada contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial a la Corte Internacional de Justicia, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

 La primera defensa es la invocación plena y total del contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; único documento con pleno vigor jurídico en esta controversia.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces lo hemos calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.

Digamos también, por otra parte, que hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra Nación la devolución de la Guayana Esequiba.

 Ha habido desde hace muchos años y gobiernos -lo reconocemos-  algunos deslices e impropiedades.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Me he permitido ir explicando en todas mis conferencias por varias universidades y otras instituciones del país las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten; asumiendo, esencialmente, que este es un Asunto de Estado.

Hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte han resultado difíciles de explicar por carecer de asideros.

Comencemos. ¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el Alto Tribunal de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso firmado en París, como ya quedó dicho?

 

 

 

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra; en ese acto e instante quedó sepultado –por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

 

 

 

sábado, 11 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: ¿Puede la Corte sentenciar sin nuestra comparecencia?

 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Académica de la UNAFRONT

 

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

Según mi apreciación personal, no nos queda otra alternativa que comparecer por ante la Corte Internacional de Justicia con la finalidad de   probar y alegar, en todos los trayectos procesales en su debida ocasión ---distantes de posiciones elusivas, de aprovechamientos ideológicos interesados o reticentes--- un hecho de suma trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, superior a bastantes países y a mucho más que todo el occidente de Venezuela.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

 La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

 

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta y sólida unidad de todos los sectores del país, sin excepciones.

Hay una inmensa acechanza desde el exterior que nos obliga a encarar unidos, en una sola determinación patriótica; indistintamente a las diferencias que tengamos, que las tenemos.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración de defensa jurídica, sin recelos ni mezquindades; también un bloque opinático compacto, para contrarrestar las pretensiones de la Parte que nos rivaliza, por las acciones unilaterales en contra nuestra que ellos interpusieron por ante la Corte.

Hemos explicado en las instancias internacionales y en las correspondientes audiencias de la Sala Juzgadora las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

De modo que ya la litis está trabada; por lo que estamos impelidos a asistir, en condición de parte concernida, por ante el precitado Cuerpo Jurisdicente, las veces que nos concedan audiencias para cada fase del Proceso que cursa.

Una breve observación para quienes  intentan advertir  que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra  la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar que estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

 

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente-- para arreglo judicial; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal; además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

La Corte ha venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias.

Nos han estado invitando a mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

Fuera de la Corte no hacemos nada. El caso se gana compareciendo y demostrando la tratativa urdida contra nosotros.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia, como “válido y vinculante” para nuestro país?

 Si no estamos presentes no habrá defensas de nuestra parte.

Venezuela había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la resolución de autoconferimiento que se hizo la Corte para conocer forma y fondo del litigio (y su respectiva causa) hace cuatro años.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

 

Esencialmente, tener muy presente el artículo (53) del Estatuto de la CIJ que establece:

 si una parte no comparece o se abstiene de defender su caso, la otra parte puede solicitar que la Corte decida a su favor, siempre que la Corte verifique su jurisdicción y que la demanda esté bien fundamentada en los hechos y el derecho”.

La aludida norma es crucial para asegurar que la falta de participación de un Estado no paralice un proceso judicial; permitiendo a la Corte seguir adelante y emitir un fallo basado en la evidencia y el derecho aplicable, siempre que se cumplan los requisitos de jurisdicción y fundamentación.

domingo, 5 de octubre de 2025

 

Guayana Esequiba: Invitamos a la Corte a revisar sus jurisprudencias antes de dictar sentencia

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

Cuando se establece, sin protestas, históricamente un límite debe aceptarse  su permanencia –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos para alguna alteración--; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor geoestratégico, desnaturaliza la distribución político-territorial y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe-fronterizo, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

En el Derecho Internacional, el estudio de los límites y las fronteras (que son dos elementos diferenciados) abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado, y todo cuanto implica su componente territorial.

 

La séptima parte de nuestra extensión territorial, la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio, desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Real Cédula de Carlos III. Como consecuencia, desde siempre ha sido nuestra.

Hemos sostenido tal contención (y dispuestos a seguir compareciendo y alegando en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado) porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos y cartográficos que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos. No son antojos sobrevenidos.

Ha habido innumerables jurisprudencias --a partir de similares resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia-- que refuerzan nuestra posición para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos que recibimos de España se impone a cualquier dictamen de fuerza del Imperio Británico; por lo que nuestro caso no será una excepción; siempre y cuando la posible sentencia de la Sala Jurisdicente se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones semejantes?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales.

 "Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia y Chad, 1994).

 

Revisamos otro aporte jurisprudencial del citado Ente Juzgador   que nos viene bastante bien.

“...La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Hemos percibido en todas nuestras investigaciones documentales que al momento de resolver pleitos interestatales la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

 

Leamos con base a lo anteriormente expuesto que la Corte deja sentado lo siguiente:

 “el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

 

Libremente interpretamos – a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites-- que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

Conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que concluyan las venideras fases procesales.

Prestemos atención y analicemos este breve párrafo de otra interesante decisión de la Corte que conoció de tan específico caso y concluyó que:

 “… no se puede desestimar el Principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

 

Otra situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya.

 El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del Principio de Uti possidetis iuris; Principio según el cual, la Corte asienta que:

 En el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han enraizado bastantes jurisprudencias en las decisiones de esa Entidad Sentenciadora.

 En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?