Guayana
Esequiba: ¿Puede la Corte sentenciar sin nuestra comparecencia?
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela
Coordinador de la Comisión Académica de la
UNAFRONT
Nos
encontramos ante un hito histórico disyuntivo.
Según mi
apreciación personal, no nos queda otra alternativa que comparecer por ante la
Corte Internacional de Justicia con la finalidad de probar
y alegar, en todos los trayectos procesales en su debida ocasión ---distantes
de posiciones elusivas, de aprovechamientos ideológicos interesados o
reticentes--- un hecho de suma trascendencia para la vida de la nación: la
Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.
La séptima
parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con
vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, superior a
bastantes países y a mucho más que todo el occidente de Venezuela.
Nuestra
contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral
de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Los reclamos
que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez
diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.
La
Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.
La delegación diplomática de la excolonia
británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos
encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica
propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Hoy, más que
nunca, se hace imprescindible la absoluta y sólida unidad de todos los sectores
del país, sin excepciones.
Hay una inmensa
acechanza desde el exterior que nos obliga a encarar unidos, en una sola
determinación patriótica; indistintamente a las diferencias que tengamos, que
las tenemos.
Insisto en
señalar que debemos reforzar la estructuración de defensa jurídica, sin recelos
ni mezquindades; también un bloque opinático compacto, para contrarrestar las
pretensiones de la Parte que nos rivaliza, por las acciones unilaterales en
contra nuestra que ellos interpusieron por ante la Corte.
Hemos
explicado en las instancias internacionales y en las correspondientes audiencias
de la Sala Juzgadora las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que
nos asisten.
De modo que
ya la litis está trabada; por lo que estamos impelidos a asistir, en condición
de parte concernida, por ante el precitado Cuerpo Jurisdicente, las veces que
nos concedan audiencias para cada fase del Proceso que cursa.
Una breve
observación para quienes intentan advertir
que nuestra controversia debe plantearse
con el Reino Unido y no contra la República
Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar que estamos conscientes que
Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia
adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto
jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la
que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen
cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la
proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión
atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.
Guyana nos
jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente--
para arreglo judicial; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una
temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde
su pretensión procesal; además, insisten en el reposicionamiento del laudo como
causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que
porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo
de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.
La Corte ha
venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias.
Nos han
estado invitando a mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra
representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco
menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos--
nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos
estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el
mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes
que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.
Fuera de la
Corte no hacemos nada. El caso se gana compareciendo y demostrando la tratativa
urdida contra nosotros.
La disyunción
se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar
y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia,
como “válido y vinculante” para
nuestro país?
Si no estamos presentes no habrá defensas de
nuestra parte.
Venezuela había
invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le
reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la
controversia; pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la resolución de
autoconferimiento que se hizo la Corte para conocer forma y fondo del litigio
(y su respectiva causa) hace cuatro años.
Frente al
panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.
Esencialmente,
tener muy presente el artículo (53) del Estatuto de la CIJ que establece:
“si una
parte no comparece o se abstiene de defender su caso, la otra parte puede
solicitar que la Corte decida a su favor, siempre que la Corte verifique su
jurisdicción y que la demanda esté bien fundamentada en los hechos y el derecho”.
La aludida
norma es crucial para asegurar que la falta de participación de un Estado no
paralice un proceso judicial; permitiendo a la Corte seguir adelante y emitir
un fallo basado en la evidencia y el derecho aplicable, siempre que se cumplan
los requisitos de jurisdicción y fundamentación.
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