Guayana
Esequiba: Invitamos a la Corte a revisar sus jurisprudencias antes de dictar
sentencia
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la
UNAFRONT
Cuando se
establece, sin protestas, históricamente un límite debe aceptarse su permanencia –salvo arreglo pactado entre
los Estados concernidos para alguna alteración--; porque, intentar torcer las
determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio
de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos
Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así
igual, tal hecho irrumpe contra al valor geoestratégico, desnaturaliza la
distribución político-territorial y la historia en la comprensión del fenómeno
limítrofe-fronterizo, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.
En el Derecho
Internacional, el estudio de los límites y las fronteras (que son dos elementos
diferenciados) abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado, y todo
cuanto implica su componente territorial.
La séptima
parte de nuestra extensión territorial, la que nos despojaron, la reclamamos
con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del
mencionado espacio, desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la
Capitanía General de Venezuela, mediante Real Cédula de Carlos III. Como
consecuencia, desde siempre ha sido nuestra.
Hemos
sostenido tal contención (y dispuestos a seguir compareciendo y alegando en pro
de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado) porque
tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos y cartográficos
que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos. No son antojos
sobrevenidos.
Ha habido
innumerables jurisprudencias --a partir de similares resoluciones sentenciales
de la Corte Internacional de Justicia-- que refuerzan nuestra posición para mantener
con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda no se hurta”.
La Cesión de
Derechos que recibimos de España se impone a cualquier dictamen de fuerza del
Imperio Británico; por lo que nuestro caso no será una excepción; siempre y
cuando la posible sentencia de la Sala Jurisdicente se circunscriba en estricto
derecho.
¿Qué, cómo y
apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones semejantes?
Veamos las
siguientes decisiones jurisprudenciales.
"Una
vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el
principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha
sido reiteradamente enfatizada por esta Corte" (Contención entre Libia
y Chad, 1994).
Revisamos
otro aporte jurisprudencial del citado Ente Juzgador que nos
viene bastante bien.
“...La Corte enfatiza que el principio Uti
possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales
existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos
fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el
Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia
fronteriza, Benín-Níger. 2013).
Hemos percibido
en todas nuestras investigaciones documentales que al momento de resolver pleitos
interestatales la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia
al Principio del Uti possidetis Iuris.
Leamos con
base a lo anteriormente expuesto que la Corte deja sentado lo siguiente:
“el
principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios
jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos
territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización”
(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J.
Reports 1986, pág. 567, párr. 26).
Libremente
interpretamos – a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por
límites-- que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto
de la cuestión de reclamos territoriales.
Conseguimos
también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble
seguridad en el litigio Venezuela-Guyana por lo que pueda decidir la Corte
Internacional de Justicia, una vez que concluyan las venideras fases
procesales.
Prestemos
atención y analicemos este breve párrafo de otra interesante decisión de la
Corte que conoció de tan específico caso y concluyó que:
“… no se
puede desestimar el Principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar
a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la
controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).
Otra
situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya.
El 19 de noviembre de 2012, la Corte
Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de
controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.
Lo que sigue
despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional
consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre
la base del Principio de Uti possidetis
iuris; Principio según el cual, la Corte asienta que:
“En el
momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las
fronteras de las provincias previamente coloniales”.
Colegimos,
entonces, que el Uti possidetis iuris
y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han enraizado
bastantes jurisprudencias en las decisiones de esa Entidad Sentenciadora.
En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá
la Corte a ir contra sus propias sentencias?
No hay comentarios:
Publicar un comentario