sábado, 28 de septiembre de 2024

 

Guayana Esequiba: ¿Por qué el “laudo” es nulo, inválido e ineficaz?

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Este 3 de octubre se cumplen (125) años de aquella determinación vil y artera que nos perpetró el desgajamiento de una séptima parte de nuestra geografía nacional, la abominación conocida como Laudo Arbitral de París.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos   inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018; la Sala Juzgadora (el 18 de diciembre del 2020) circunscribió la causa de la controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo Laudo, suscrito el 03 de octubre de 1899.

Por cierto, los tratadistas más renombrados del mundo han percibido con estupor tal maniobra contra Venezuela; e inclusive se han permitido dejar sentados criterios sobre el particular; como es el caso del extraordinario aporte del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 

  “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

 

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el “Laudo” en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le   presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Tal resolución vergonzosa e infeliz está desprovista de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

No es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta. No nace a la vida jurídica; y lo termina de “sepultar” la aceptación plena por parte de la representación inglesa y guyanesa cuando suscriben el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, que señala y sostiene en su artículo primero: “

 

 Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

 

Cuando se aceptan las categóricas calificaciones de nulo e írrito es porque se admiten –tácitamente- también que lo allí contenido es inexistente; vale decir que   no genera efectos jurídicos, ni ninguna prescripción puede extinguir el vicio original; equiparable a la nada; y el Derecho no tiene por qué estarse ocupando de eso; porque se estaría ocupando de la nada.

Los vicios en los que incurrió la decisión arbitral -concertación criminosa encabezada por el ruso DeMartens—han sido magistralmente estudiados y tratados en el “Informe de los expertos venezolanos Hermann González Oropeza y Pablo Ojer”, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fechado el 18 de marzo de 1965.

Este trabajo contiene muchas de las pruebas de las que dispone nuestro país para encarar, en justo derecho por ante el Alto Tribunal de la Haya, el juicio al que hemos sido emplazados; y que en abril pasado comparecimos a consignar la contestación de la demanda

El mencionado adefesio ignora totalmente en su decisión nuestros Justos Títulos: la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela; elude también, los documentos traslaticios conferidos –con honores- a Venezuela por parte de España, en el evento histórico de reconocimiento de nuestra independencia, el 30 de marzo de 1845. Sospechosamente, el cuerpo arbitral obvia los precitado escritos; por cuanto, colocar sobre la mesa los documentos que nos acreditan por herencia esa extensión territorial, significaba –determinantemente-   examinar fechas, y compulsar las legitimidades probatorias que nunca presentarían los delegados ingleses; y menos lo han hecho, en ninguna ocasión (y no lo harán) los representantes guyaneses en el actual litigio que ellos provocaron unilateralmente. No tienen cómo ni con qué.

Otro aspecto que vicia la decisión arbitral es el referente a la cláusula de Prescripción; porque jamás llegó a clarificarse a partir de qué fecha se daría por válida y la cantidad de años de posesión legítima del reclamante sobre el territorio, para hacerse efectiva su aplicación, conforme al compromiso contenido en el Consenso de Washington de 1897.

 

El jurado omitió adrede esa valiosa consideración de fondo; porque los representantes del Reino Unido se conseguirían y chocarían de frente –inexorablemente—con el principio del Uti-possidetis-iuris, al cual ellos no estaban dispuestos a someterse o a contrastarse.

Adicionemos esta otra irregularidad. No estaba prevista ni acordada resolver la contención venezolana sobre la Guayana Esequiba, por la vía de la transacción o componenda, que en efecto fue lo que lo hicieron; cuyo catastrófico  resultado, finalmente, es que ese fallo arbitral carezca de motivación; con lo cual contrarían todo lo dispuesto en las Convenciones de Arbitraje de La Haya de 1899, donde se afianzó el carácter judicial del arbitraje, cuyos antecedentes provienen desde  1872, con  la célebre sentencia arbitral del Alabama.

En el único caso que la doctrina justifica que una decisión arbitral no sea motivada es cuando el arbitraje corresponda a un Monarca; sin embargo, la Reina Isabel II motivó ampliamente el Laudo que pronunció sobre la isla de Aves, favorable a Venezuela, el 30 de junio de 1865.

Catalogamos como sumamente grave una decisión arbitral sin motivación emanada de un Cuerpo Arbitral ad-hoc.

La solución del Tribunal   Arbitral estaba obligada a ofrecer, explícitamente, una exposición clara y completa de los hechos y de las razones que determinan el fallo, naturalmente.

 

Analicemos, además, que la Comisión Arbitral en las pocas ocasiones que deliberaron lo hizo siempre en base a cartografías adulteradas proporcionadas por el Royal Geographical Society (Instituto geográfico del Reino Unido):

En ningún momento hubo aquilatamiento de las pruebas correspondientes.

En el texto de la ominosa resolución arbitral se perciben como causales de nulidad, aparte de las arriba expuestas, las denominadas incongruencias sentenciales por extra petita (decidir asunto que no había sido previamente convenido): caso de la autorización para la libre navegación internacional de los ríos Barima y Amacuro; y por ultra vires (exceso de poder): decidir a favor del Reino Unido la franja suroeste (región de Pirara) en el área controvertida, que pertenecía a Brasil.

Incurrió el cuerpo arbitral que decidió el írrito y nulo laudo en una descarada prevaricación y colusión.

Estaba consciente ese árbitro que cometía un dolo procesal y en las disposiciones; pero que, no obstante, continuó con tales hechos y presentó el abominable veredicto que Venezuela jamás ha consentido.

Desde el inicio obtuvo el calificativo de cuestionada junta arbitral, espuriamente conformada, porque no aceptó la presencia de la delegación venezolana; siendo, legítimamente, parte concernida.

Queda nulo el laudo por la demostrada y denunciada coacción (y parcialización) de DeMartens, quien se suponía iba a desempeñarse como fiel ponderante, en esa comisión, donde jamás hubo equilibrio e igualdad de las partes; y menos reciprocidad procesal, con lo cual sesgaron el Proceso.

La torpeza con que actuaron los llevó a precipitar la añagaza decisional; por lo que no hicieron una obligada investigación en locus (en el área controvertida).

La pregunta más recurrente que nos hacen apunta a que si la Corte puede sentenciar la nulidad de ese laudo Arbitral.

Nuestro criterio al respecto (intercambiado, consultado y discutido con especialistas) apunta en sentido afirmativo.

 Ese fallo arbitral debe considerarse sin eficacia jurídica y no obligatorio; siempre y cuando haya una exhaustiva examinación, por parte de la Sala, de las irregularidades perpetradas contra Venezuela.

 

 

domingo, 22 de septiembre de 2024

 

Guayana Esequiba: Primero en el tiempo, mejor en el derecho

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

 

Guyana, luego de introducir una demanda contra nuestro país, y ratificarla en todas sus correspondientes audiencias procesales, con la finalidad de que la Corte Internacional de Justicia acredite unos supuestos documentos que nunca han poseído   y obligue a Venezuela en su sentencia declarativa - primero- reconocer, como válido y vinculante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 y en la misma resolución constitutiva – luego- como cosa juzgada.

 

Parece que la contraparte ha asumido la condición y disposición  de   arreciar, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención; sino que, imprudentemente, ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas, a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, irrespetando la soberanía venezolana en esa área;  burlando, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico, con el cual se rechaza el citado ”laudo”.

 

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aún sus voceros, en distintas épocas, presidentes y cancilleres hacen desvergonzadas afirmaciones  -- a través de  comunicados y presencialmente en eventos internacionales— de  que la acción de Venezuela viola la soberanía e integridad territorial de su país  y se atreven a argumentar  que Venezuela es una amenaza, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

 

En una especie de reacción en cadena se han pronunciado en favor de los guyaneses la Comunidad del Caribe (CARICOM), integrada por (15) países, cuya sede y secretaría general se activa desde Georgetown; así también hizo lo propio la COMMONWEALTH, que constituye una de las organizaciones más antiguas del mundo. Conformada por (54) países independientes y semiindependientes que mantienen lazos históricos con Reino Unido, y cuya pertenencia a la misma en la actualidad es voluntaria y no implica sumisión a la monarquía británica.

 

En total, los países que la integran reúnen 2.500 millones de personas (casi una tercera parte de la población mundial) e incluye tanto economías avanzadas como países en desarrollo.

Sin embargo, ninguna de las naciones tanto de la CARICOM como de la COMMONWEALT posee el más mínimo título para reclamar propiedad sobre los 159.500 km2. en contención.

 

Hemos denunciado, con insistencia, que hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil, la cual fija los procedimientos, en el área, para   la Shell holandesa, a la CGX estadounidense, a la Anadarko canadiense, a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países, que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

 

Están aprovechando, como mejor les plazca, los recursos madereros, acuíferos, mineros, petrolíferos y energéticos en general en nuestra Guayana Esequiba; no únicamente en el área territorial-continental que nos arrebataron; sino además han permisado a grandes consorcios para que esquilmen en el espacio marítimo que genera la que se denominó “Zona en Reclamación”.

 

Reiteramos que en muchas ocasiones estuvimos haciendo las advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana; en el sentido,  de que quedarse callados, dar aquiescencias o permisividades;  omitir las denuncias oportunas y contundentes; o tolerar que los  gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba; todos estos silencios cómplices  y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (  Principio de Estoppel),  conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba , que siempre ha sido nuestra.

Llego el momento de demostrar y reafirmar la venezolanidad con declaraciones y con hechos concretos.

 

Me apoyo, en calidad de préstamo, en un interesante Principio jurídico que reza “Prior in tempore, potior in iure”;   una expresión latina, que puede traducirse como "Primero en el tiempo, mejor en el Derecho", que hace referencia a un inevadible enunciado normativo, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre Partes que alegan iguales pretensiones  sobre una cosa, como la situación que confrontamos con la excolonia británica, se entiende que tiene preferencia en el Derecho Internacional Público  la Parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica; la cual procedió (dispuestos estamos  a demostrar y probar) a realizar los respectivos asientos registrales que fundamentan el Derecho Real que alega, para evitar que se vulneren sus  derechos de propiedad válidamente generados.

 

En concreto, nos encontramos preparados, iniciado el trayecto de pruebas para el 11 de agosto del próximo año, para consignar ante la honorable Sala Jurisdicente la documentación histórica-jurídica y cartográfica que nos asiste, donde se percibe -perfectamente comprobable- una prelación cronológica y se establecen las razones temporales, de pleno derecho, primando la antigüedad.

 

Poseemos la preminencia del título sobre ese territorio; donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico traslaticio por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima.

 

 La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, a partir de las Capitulaciones de Santa Fe de 1492) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

 

 

 

sábado, 14 de septiembre de 2024

 

Guayana Esequiba: Comparecer apertrechados de inteligencia

 Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

 

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado adefesio jurídico “Laudo Arbitral de París de 1899” es desmontable.

Estamos en plena capacidad jurídica de demostrar que se perpetró un descomunal hecho doloso contra Venezuela.

 Estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante una inescurrible determinación nacionalista. Enfrentar jurisdiccionalmente tamaña tropelía que delezna el Derecho Internacional.

 

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el “carácter válido y vinculante”, del citado documento, por parte de La Corte Internacional de Justicia.

 

Podrá la delegación guyanesa convencer a la Sala de que la decisión arbitral había sido ejecutoriada por nuestro país, y recibir –eo ipso—la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso lo he dicho, en bastantes ocasiones, no es poca cosa tal desafío.

 

Estamos munidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de nuestra propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica sobre el área en contención.

 No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez; son legajos iuris et de iure (de pleno derecho).

 

 Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.

Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:

El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

 Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

 

El litigio tomó el rumbo y calificación que el propio Cuerpo Jurisdicente le confirió. ¿Qué nos queda entonces?  Apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión – la fase de pruebas el 11 de agosto de 2025-  ante la señalada Entidad Juzgadora.

 

Sugerimos a nuestra Cancillería que haga, en lo inmediato, las debidas invitaciones a todos los sectores conocedores de la controversia, para que aporten ideas; así mismo, hacer la examinación de los hechos, estructurar el acervo de probanza, plantear propuestas de solución y fijar estrategias para los trayectos subsiguientes.

 Es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción ni competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir este pleito; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia determinativa de la propia Corte, el 20 de diciembre de 2020, al conferirse jurisdicción y competencia para continuar con el juicio.

 

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

 Por rara que nos haya parecido, la decisión expuesta en el párrafo anterior, nos corresponde reflexionar en cuanto a lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

 

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública.

Este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

 

El Alto Tribunal desestimó otros tres elementos –que detallo de seguidas—los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal de la acción de demanda interpuesta por Guyana: 1) retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. 2) en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico. 3)  Habían   solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

 

 La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que tales “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

 

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

 

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 –una resolución producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

 

Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.

 

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción.

 Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

 

 

viernes, 6 de septiembre de 2024

 

Ginecocidio devela, sin maquillaje, un deleznable fenómeno social

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la lengua

abrahamgom@gmail.com

 

Hace ya ocho años expuse, ante nuestra Real Academia de la Lengua, que hay una trampa léxico-semántica urdida en la construcción y en el significado del término femicidio (o feminicidio); con cualquiera de los dos que se emplee se ha pretendido atenuar y ocultar una terrible verdad, en preocupante incremento mundial: la muerte de las mujeres; sin que nos detengamos en los motivos que impulsaron la perpetración del hecho   o los contextos donde ocurrieron.

Debo manifestarles la inmensa alegría que sentí, en mi condición de proponente del citado neologismo, cuando a este nuevo término --como paso introductorio para su posible admisión-- le abrieron un expediente (registro).

 

Procedieron nuestros honorables académicos, acto seguido, a nombrar  una comisión de lexicógrafos, para que iniciaran el trabajo de disección morfo-sintáctica;  de examinar si cumplía con los requerimientos de válida   construcción léxico-semántica; así además,  su articulación fonética, la  posible   función fonológica que se le atribuye, su significado preciso, la  aplicación pragmática ( uso práctico en una circunstancia determinada), o de cualquier otra consideración que ellos crean conveniente para el análisis.

Exigente e interesante labor a la que ha sido sometido el vocablo Ginecocidio, por parte de nuestra máxima autoridad de la lengua española en el mundo; precisamente porque tal rigor comporta una de las  específicas funciones, según lo contempla el artículo primero de sus  Estatutos:

Tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor…”

 

Ha habido un recurrente absurdo de no querer decir las cosas por su nombre.

Nos oponemos a la insistencia de querer   presentar y edulcorar públicamente la muerte de una mujer como un homicidio; por lo que estamos obligados a aclarar y refutar que   homicidios, únicamente, se perpetran contra los hombres.

 

Entendamos, en solidaridad humana, que cuando liquidan físicamente a una mujer, no están matando al género femenino; están matando a la mujer, al ser humano.

Nos acostumbraron los medios (y ahora las redes) a generalizar -en el mismo paquete- que   un homicidio, indistintamente, se comete contra un hombre o una mujer. Eso no es verdad. Debemos saber especificar el caso concreto.

 

Así entonces, he hecho saber en mi moción que cuando se aniquila físicamente a una mujer—por las excusas o pretextos sean-- no puede considerarse como homicidio, sino ginecocidio; del griego: Gyné, Gynaikos, Gineco que denota con exactitud: mujer; más el sufijo –cidio, cid, que se forma por apofonía de caedere: matar, cortar.

Hemos entregado a tiempo, a la RAE, todos los elementos justificadores de Ginecocidio, como palabra que irrumpe y reclama, más temprano que tarde, su justo espacio en el olimpo del léxico de nuestro idioma.

La RAE nos hace, a cada momento, la severa advertencia con respecto al   vocablo propuesto.

Los científicos sociales no han podido, aún, determinar con exactitud los factores causales del incremento de los índices de violencia en la actualidad, en el mundo.

 

La sociedad venezolana se ha vuelto cada vez más violenta y, conforme a algunas cifras analizadas, las peores consecuencias las pagan nuestras   mujeres.

En el primer semestre de este año 2024 se incrementaron las cifras de Ginecocidios.

 

Sin embargo, dejamos sentado que no basta que el término ginecocidio se presente a consideración de los expertos, y que en mi condición de solicitante haga las continuas  justificaciones. Tan importante como lo anteriormente señalado, el neologismo debe tener plena acogida en todos los ámbitos comunicativos. Ellos denominan esta práctica, Frecuencia de Uso.

Así entonces, solicito la cooperación para que le demos Frecuencia de Uso en nuestros diarios y constantes actos de habla al vocablo que en estos momentos estudia la RAE.

Nuestra mayor intencionalidad sobre el presente tema no queda restringida única y exclusivamente a la forma de buscar otra palabra para que dé cuenta del abominable fenómeno que nos ocupa. No es solo denominar de manera distinta esta práctica de detestable machismo.

 

Lo que debemos proponernos es evitar, en todo tiempo y lugar, que se sigan manifestando tales injusticias contra la mujer.

 

No es suficiente que la Real Academia Española apruebe el vocablo Ginecocidio: neologismo que hemos propuesto, con bastante aceptación entre quienes lo han examinado.

Se queda corto un nuevo término, si continúan incrementándose   hechos criminales contra la mujer en su condición de ser humano, repudiados universalmente.

Precisamente, al momento de asumir mi condición de miembro de   la Academia Venezolana de la Lengua expuse en mi discurso de incorporación la señalada inquietud, la cual tuvo la receptividad que nos satisfizo profundamente.

 En tal ocasión, dije:

 “…Las mujeres requieren de nosotros una muy merecida nueva mirada sociohistórica. En el presente siglo, que es el de las mujeres, contribuyamos, junto a ellas, a la absoluta erradicación de la falacia ideológica que pretende posicionar   la supuesta inferioridad de la mujer. Desmitifiquemos los tejidos narrativos que persiguen instalar en la mujer una especie de natural sometimiento. La mujer hizo suyo los principales factores conducentes a movilidad social, de superación meritoria, de desenvolvimientos y actuaciones basados en talentos y probidad…”

Nuestro trabajo lo hemos llevado, en la medida de mis posibilidades, a algunos escenarios donde se debate, de modo acalorado, este tópico álgido y delicado.

sábado, 31 de agosto de 2024

 

Guayana Esequiba: ¿Sentencia en ausencia?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La disputa por la extensión territorial que nos arrebataron hace más de un siglo ha tenido a lo largo de todo ese tiempo algunas características que le confieren la posibilidad de hacerse un tema-tópico interesante para esfuerzos de entendimiento a nivel universitario y sus correspondientes   análisis socio-políticos.

En honor a la verdad, en momentos históricos concretos hemos tenido impulsos denodados y muy contundentes para hacerle saber a la contraparte que han estado usurpando la señalada séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; sin embargo, también reconocemos que –luego de tanta eclosión y efervescencia sobre tal controversia— caemos en una especie de quietud y displicencia. Como que “la cosa” ya poco o nada nos importara.

Ha habido gobiernos desde 1814 hasta el presente que han emprendido sostenidas   gestiones reclamativas con firmeza, por una parte; pero también, deplorablemente, en otros tramos epocales tuvimos gestiones oficiales con tratamientos indiferentes para encarar el pleito.

Quedó para la posteridad la primera expresión de protesta y principal llamamiento del Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, para que se corrigiera tamaña tropelía:

"Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que, según aquellos, nos pertenece del lado oeste del Río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones".

En bastantes ocasiones, el conflicto ha venido a formar parte – a lo interno- de una estrategia para crear un “falso nacionalismo” y “un ardor electoral”; mientras que Guyana ha otorgado como mejor le ha parecido concesiones y licencias ilegales a muchísimas empresa transnacionales, con cuyos recursos dinerarios contrataron juristas, especializados en derecho internacional,  para emboscarnos con la demanda accionada el 29 de marzo de 2018; cuya causa de pedir – el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899- comporta un documento rechazado por su condición de nulo de nulidad absoluta.

De igual modo, lamentamos que algunos gobiernos – en sus respectivas oportunidades-- hayan subsumido el caso en “silencios injustificados” que bordean la aparente complicidad. Dicho más directamente, resulta que luego de la concitación favorable alcanzada en la opinión nacional e internacional se desinflan las expectativas e iniciativas.

Lo digo con conocimiento de causa; porque he ocupado los últimos (45) años de mi vida al estudio académico de la presente controversia, en sus distintas vertientes: histórica, jurídica, cartográfica, demográfica, socio antropológica; contando permanentemente con la orientación,  asesoría y la efectiva enseñanza de expertos en campos específicos; y en paralelo, he desarrollado intercambio de criterios y conjeturas para ensanchar saberes.

La excolonia británica introdujo –como quedó dicho—una demanda contra nuestro país. Pide, en su escrito, que Venezuela reconozca “como válido y vinculante” el adefesio jurídico, a través del cual urdieron su trampa. Solicitan en el mismo acto procesal que la Sala Jurisdicente le confiera al mencionaron ardid la condición de “cosa juzgada”.

Atendamos a lo siguiente. Habiendo llegado el caso a tales instancias; y en el absoluto entendido que una vez comenzado el proceso jurisdiccional no se paralizará, en ningún momento, motivado a ausencia de alguna de las partes concernidas; como efectivamente lo contempla el artículo (53) del Estatuto del Ente Juzgador:

 1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

La Corte ya decidió la situación de su competencia en este litigio el 20 de diciembre de 2020.

Nuestra delegación se hizo presente para solicitar una excepción u objeción preliminar la cual no fue admitida; igualmente, el día 8 de abril de 2024, Venezuela consignó el memorial de contestación de la demanda, en la primera etapa del juicio denominada Fase Postulatoria (sin pedir medidas provisionales para paralizar a las señaladas empresas ni abrir un juicio de reconvención por los daños que nos causan, que los pudo haber intentado).

Vistos así los hechos, prácticamente por invocación de actos conclusivos, quedamos comprometidos a asistir a los trayectos subsiguientes: pruebas, alegaciones y aportes preconclusivas, antes de esperar el fallo de la Sala.

 Nos resulta incomprensible la opinión de algunos connacionales (afortunadamente muy pocos) quienes, sin tener la más mínima formación ni estudios de este caso, que hemos asimilado como Asunto de Estado (por encima de parcelas políticas-ideológicas), se atreven a proponer que no comparezcamos por ante la Sala, el próximo 11 de agosto de 2025, fecha para la cual hemos sido citados a desglosar, defender y consignar nuestra irrebatible alforja de pruebas. Incontrovertibles.

Fue la delegación venezolana, en la persona de nuestro excelso canciller Ignacio Iribarren Borges quien propuso, por primera vez, en 1966, llevar el caso a discernimiento, judicializarlo, en la Corte; trámite al cual la representación del Reino Unido se opuso y prefirió que suscribiéramos el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero del mismo año. Único documento con pleno vigor jurídico donde debe basamentarse la solución del conflicto interestatal.

Nos preguntan, por distintas vías, ¿qué riesgos corremos si no nos hacemos presentes por ante la Corte, en la indicada fecha?

Perderíamos la valiosa oportunidad de develar y desmontar la vil maniobra tejida por los imperios de entonces contra nuestro país. La contraparte no tiene nada que soporte lo que hicieron con añagaza.

Le dejaríamos el campo solo a la delegación guyanesa para que alegue lo que le plazca.

 ¿Vamos a esperar la sentencia sentados, cómodamente, en nuestras casas, sin defender esta causa patriótica?

Dejaríamos pasar el mejor momento para detallar y exponer los Justos Títulos Traslaticios que siempre nos han asistido; y que constituyen nuestras cartas inconcusas en la controversia.

Sería una irresponsabilidad tratar de ocultarnos en unos resultados del referendo consultivo del Esequibo (en su pregunta tres); por cuanto, dichas cifras se desconocen porque no han sido oficializadas en ninguna parte.

Cada Estado posee su capacidad y sus especificidades para encarar alguna controversia similar; por ello nos parece un despropósito escudarnos en que (191) países desconocen a la Corte.

No hay que confundir jurisdicción con competencia.

Sobre este último particular, la Corte tiene su propio mecanismo de solución en el artículo (36) de su Estatuto, de llegar a presentarse alguna perplejidad en esta consideración.

 

 

 

 

 

sábado, 24 de agosto de 2024

 

Derecha o Izquierda nomenclatura en desuso

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

 

Adelantamos algunas consideraciones y reflexiones ante la pretendida disposición de un reducido grupo de trasnochados ideólogos; lo que ellos creen que constituye – todavía-  un inacabable discernimiento dilemático.

Insisten en revivir en el presente tramo epocal una cartografía socio-política que ya el mundo desplazó hace rato.

Tales extraviados “pensadores” aspiran forzar la vigencia disyuntiva de dos mundos posibles, dos filosofías ante la vida que las hacen   por   irreconciliables en estos tiempos que transcurren. Ubican en dos parcelas diferenciadas a lo que una vez fue la derecha y  la izquierda. Ya ese esquema político quedó preterido, desactualizado.

Resulta tamaña ociosidad debatir sobre fricciones entre sistemas políticos de derecha o de izquierda, cuando el énfasis debe marcarse en otras más actuales caracterizaciones

 Pensábamos que tales discusiones habían sido clausuradas, porque ahora es posible sintetizar (reunir) ambas líneas de discernimientos en un instrumento teórico-práctico más engrandecedor y viable.

Las ideas para las sociedades en la actualidad se densifican en otra dirección y propósitos; sin embargo, todavía conseguimos  voceros que  siguen anclados y leyendo en ruinosos manuales con la indisimulada intención de retrotraernos otra vez a un  mapeado de disyunción sociopolítica sin justificación aparente, que ha sido desplazada ampliamente; porque el mundo está leyendo y analizando la realidad con otras claves enunciativas.

Comencemos por volver a desanudar este asunto, que para tantos se hace deseoso y necesario.

Sin rehuir a los planteamientos y sin opacidades al momento de dar sus antecedentes. Digamos entonces que cada etapa de la humanidad tiene su específico vehículo sujeto liberador. Lo que se ha dado en llamar la vanguardia.

Siempre ha habido movimientos vanguardistas. Lo que hay es que saberlos ubicar y distinguirlos, para contextualizar los desenvolvimientos  y los hechos históricos; con la debida advertencia que lo se conoce como “la vanguardia” puede llegar a presentarse inasible, difusa, plural.

Cuando Marx y Engels determinan en el Manifiesto Comunista (1848) que el “sujeto liberador” es la clase obrera, tal vez --duda razonable mediante— llegó a ser una interpretación correcta en su momento, por cuanto dentro de las clases sociales que estaban en movimiento --para la“previsible revolución”-- la clase trabajadora conformaba el estrato social que padecía las mayores explotaciones.

Una pregunta adelantada: ¿tiene sentido insistir con tal posición?

 Serias sospechas tenemos que son múltiples los sujetos liberadores que en la actualidad recorren al mundo. A veces identificados y/o diferenciados entre ellos mismos. Cada uno aporta determinadas aproximaciones teóricas y prácticas para la resolución de problemas en el ámbito de que se trate:  económico, social, cultural, político etc.

La cosa es resolver rápido y de la mejor manera posible (pragmatismo le dirán no pocos).

 Estamos en presencia de una “vanguardia multifacética”, que no se contiene ni se contenta con una específica mirada. Maffesoli lo llama “el descentramiento del sujeto”; y nosotros no tenemos la intención de socavar su exquisita inspiración.

 Da lo mismo narrar desde el centro o insinuar ciertos criterios desde la periferia.

Son tantos los sujetos individuales o colectivos que analizan y proponen las situaciones objetivas, que explican con aciertos las posibles vías de liberación.

Exponer que sólo la izquierda asume los designios liberadores de la humanidad es hablar de modo obtuso; como también será una torpeza mayúscula arrogarse por parte de la derecha la exclusividad de redención.

Hoy han aflorado grupos espontáneos por todas partes que no llevan una particular impronta ideológica y han tenido el atrevimiento de proponer y hacer cosas: Ecologistas, defensores de los derechos humanos, feministas, impulsores de la ciudadanización, preservadores de la vida de los animales, indigenistas, etnicistas, de la diversidad sexual, defensores de las plataformas tecnológicas, proponentes del decrecimiento sustentable (Latouche y Georgescu-Roegen dixit) como opción de futuro; en fin, un gentío in-corporado socialmente a aligerar la vida sin que prele en ellos una Razón ideológica previamente. Nunca de etiquetan, por anticipado, de derecha o de izquierda.

Por eso, señalamos que luce anacrónica la reiteración de esa nomenclatura.

También con la intención de formular algún contraste indirecto frente a cualquier ideología diremos que la democracia, con la que nos regustamos a pesar de sus errores e imperfecciones, no sólo queda definida como forma de organización política sino en tanto modo de convivencia y estructuración social: menos vertical, con búsquedas más igualitarias (que no igualación) de las relaciones entre sus miembros; que   aunque  sean disímiles los planos políticos escogidos por la gente para participar prevalecen el respeto y la tolerancia hacia el otro.

 

miércoles, 14 de agosto de 2024

 

Guayana Esequiba: La sentencia debe ceñirse a la prelación de las fuentes

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Como ya es del conocimiento público, estamos citados a comparecer por ante la Corte Internacional de Justicia para el 11 de agosto del 2025, con la finalidad de desarrollar nuestra dúplica contra los argumentos que opondrá, en su réplica, la delegación guyanesa el día nueve de diciembre de este año.

Será una extraordinaria ocasión para que Venezuela despliegue, explique y consigne formalmente todo el acervo que siempre nos ha asistido en la contención que sostenemos por la extensión territorial que con vileza y añagaza nos desgajaron en 1899.

Para quienes nos preguntan, por distintas vías, qué nos espera en ese Alto Tribunal.

No hay una sino varias respuestas a tan complejo asunto litigioso. Lo que sí, de entrada, podemos adelantar es que en estricto derecho la decisión debe favorecer a nuestro país.

Nos negamos a creer que la citada Sala Jurisdicente esté predispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones; contrariamente se han obligado a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basamentan   sus respectivas causas de pedir.

La representación venezolana compareció el 8 de abril de 2024, para cumplir con la denominada fase postulatoria, donde propiamente se trabó la litis; a través de la cual expuso densos razonamientos para reclamar esos 159.500 km2 que jurídica, histórica y cartográficamente han pertenecido a nuestra Nación.

Cuando comparezcamos, nuevamente en la fecha señalada en el primer párrafo, será para cumplir con el trayecto de Pruebas, y así a cada una de las etapas subsiguientes: alegaciones y preconclusivas; hasta esperar la resolución sentencial, que –según estimaciones bien fundadas- pueda producirse muy pronto.

Veamos de seguidas lo siguiente.

Las resoluciones emanadas de la Corte deben atenerse, como eje vertebrador, al contenido y alcance del artículo 38 de su propio Estatuto:

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

 

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.

Los magistrados quedan obligados para decidir, en el mismo orden en que aparecen los literales de la específica norma explicitada.

Siendo así entonces, debe comenzar la Corte    por reivindicar – absolutamente- el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, entendida y asumida como Ley Convencional Especial, donde los Estados suscribientes se obligaron y obligan; y que en tanto y en cuanto Tratado mantiene intacta la generación de derechos o facultades y correlativamente deberes jurídicos que cumplir (que Guyana ha burlado como le ha dado la gana).

Por otra parte, digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, prevaleciendo la opinio juris ( conforme al derecho consuetudinario) debe aceptarse su permanencia inalterable –salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de la intangibilidad de las fronteras heredadas; trayendo graves consecuencias y contrariando los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados.

El principio del Uti possidetis iuris ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización.

Prestemos atención a este ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria  algunas decisiones  por  pleitos interestatales en  el Alto Tribunal de La Haya: “…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Entre muchas otras, veamos la siguiente decisión jurisprudencial: «Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Nos queda esperar, para finales del año venidero, que la Sala al sentenciar adopte y aplique, en esta controversia, la linealidad de prelación de las fuentes dimanantes, según lo contempla el artículo (38) de su Estatuto. Vale decir, considerar primero los tratados; posteriormente las costumbres internacionales, luego los principios generales y   las jurisprudencias.