Guayana Esequiba: ocupación, mas no
posesión.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
En el presente asunto litigioso que tenemos por la Guayana
Esequiba, se hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente
precisión, las palabras que utilicemos para referir todos y cada uno de los
elementos concurrentes.
Por las declaraciones que vienen ofreciendo las autoridades
gubernamentales de la excolonia británica, en los diversos escenarios
internacionales, uno va sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han
urdido los coagentes guyaneses en la controversia, tanto a lo interno de la
Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde ahora se dirime la contención;
como también en procura de acopiar solidaridades.
Conforme al Derecho
Internacional Público los vocablos Ocupación y Posesión adquieren y preservan, con
severo énfasis denotativo, sus propias diferencias conceptuales-estructurales.
Cada étimo, aquí aludido, está construido, lexicográficamente, para dar cuenta
concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.
Resulta inadmisible, en un caso de tanta monta, que la
contraparte apele indistintamente a uno u otro término. Y lo hacen con una marcada
intención. Lo hacen aviesamente, para tejer manipulaciones, que insistimos en
develar y denunciar.
Permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión
lleva implícito factores inescurribles; los cuales confieren a tal hecho
características y especificidades; condicionantes exigibles que se describen de
la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del
conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que
nadie vea lesionado su patrimonio.
Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente, y
genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por
Prescripción.
Digamos algo más, la Prescripción permite la consolidación de
una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; convirtiendo
decisiones de hecho en formalidad de derecho. Vale señalar, transformar la Posesión
continuada en dominio y propiedad.
En el vil despojo que se nos hizo, mediante el írrito y nulo
Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899, no se cumplieron ninguno de
las consideraciones arriba citadas; por cuanto el Imperio Inglés, en su
insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio del espacio territorial
correspondiente a la Capitanía General de Venezuela, creada por Cédula Real de
Carlos III, el 08 de septiembre de 1777; documento con el cual el mundo nos
llega a conocer como Nación.
Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de
España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río
Esequibo.
Patentizaron vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos
poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos
desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Como también sucedió
con la conocida “Cuestión de Pirara”, luego del desacierto del cartógrafo
Schomburgk.
El Imperio Inglés, en la oportunidad cuando se requería,
nunca presentó el documento a través del cual Los Países Bajos le “vendieron u
obsequiaron” las colonia de Berbice, Demerara y Esequibo.
Guyana tampoco posee Justo Título que consignar al respecto. Ya
lo hubieran exhibido en la CIJ. Todo se manejó y se sigue haciendo bajo un
encriptamiento, que raya en la clandestinidad.
Mucho antes de que se produjera la firma ominosa del Laudo,
ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el
desgajamiento que le estaban perpetrando en un séptima parte de su geografía
nacional.
Nuestro Libertador teorizó la doctrina del Utis possidetis
Juris para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias;
para preservarlas de las acechanzas y voracidad de los ingleses.
De modo que allí jamás ha habido Posesión, en cabal y
estricto sentido que otorga el Derecho Internacional Público.
En ese espacio que siempre ha sido nuestro, desde que se
suscribió el Tratado Anglo-Holandés el 13 de agosto de 1814, ha habido
Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo
continua impronta de ilegalidades y encubierto, con el citado Laudo, por el manto de la impunidad.
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