No es poca cosa la
Pretensión Procesal de Guyana.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Luce
extemporáneo que nos dediquemos a analizar o seguir discutiendo en cualquier
escenario, donde se vislumbre el caso de la Guayana Esequiba, la banalidad de que
si el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas tenía o no
facultades o competencias para remitir esta contención a la Corte Internacional
de Justicia. Ya lo hizo. Envió el caso,
sin mayores dilaciones.
No perdamos
más tiempo en discernir la impropiedad del Secretario General de la ONU. Algún
día quedarán develados los motivos que tuvo para proceder con tan añagoza
manera
A lo anterior hay que añadirle la complicada
manera como quedó redactado el numeral segundo, del artículo IV del Acuerdo de
Ginebra, el 17 de febrero de 1966. Veamos esta acotación:
“..Si dentro de los tres meses
siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto la elección de
uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, referirán la decisión
sobre los medios de solución a un órgano internacional
apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este
punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así
escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como
puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro
de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas,
y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que
todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho artículo hayan sido
agotadas…”
Ante tal
galimatías o laberinto textual, qué debemos hacer: continuar con nuestra labor
de concienciación, entre los compatriotas venezolanos, que este es un asunto de
Estado. Además, que los bastantes reclamos intentados por vías diplomáticas,
políticas y jurídicas no se sustentan en caprichos, reacciones intemperantes, desproporcionadas
o injustas. No es una malcriadez o terquedad de nuestra parte.
Debemos
insistir en las instancias internacionales; trátese o no de la Corte
Internacional de Justicia, que poseemos los Justos Títulos que conforman, a su
vez, las razones y argumentos jurídicos,
cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.
Justo título o
documento traslativo que recibió el compatriota Fermín Toro, en nombre de la
naciente República de Venezuela, el 30 de marzo de 1845, de manos de la de la
delegación que envió la reina Isabel II, en un acto hermoso, celebrado, en el Puerto de
La Guaira.
El citado
legajo jurídico asienta en su contenido, para la posteridad, lo siguiente:
" Su
Majestad Católica, Isabel II, usando la
facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de
diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía,
derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido
bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de
Venezuela.
A consecuencia
de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e
independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y
territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber:
Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto,
Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios
o islas que puedan corresponderle.”
Basta el citado
legado histórico para invocar, por honor y en reclamo de justicia, el
irrenunciable Principio de Sucesión en la Posesión (que no ocupación) de la
Guayana Esequiba.
Dicho, con
mayor claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo
que ahora denominamos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión
obsequiosa ni arreglos o tratativas; sino resultado luego de duras batallas
hasta alcanzar nuestra independencia.
Guyana en la
demanda incoada en la CIJ, en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos
sean execrados. Guyana aspira que la CIJ
desestime cualquier documento probatorio de nuestra parte.
Así también,
la excolonia británica persigue en el Alto Tribunal de La Haya que Venezuela admita como cosa juzgada (res
judicata) la vil decisión (generada a
partir de manejos políticos-diplomáticos de los imperios ruso e inglés, de
entonces) que propició el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de
octubre de 1899.
Guyana ha
solicitado, expresa y contundentemente, que Venezuela renuncie a su historia y
soberanía.
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