Guayana
Esequiba: excepción preliminar, referendo y Congreso Nacional
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Tres aspectos
importantes que, según nuestra consideración y por experiencia, debemos tener
muy en cuenta, a propósito del inescurrible asunto litigioso que estamos
confrontando por el costado este de la geografía venezolana; cuyo pleito ha
escalado y se dirime – procesalmente- en la Corte Internacional de Justicia.
Comienzo por
recordar que en bastantes ocasiones expusimos, en carácter de sugerencia a las
autoridades de nuestra Cancillería, la opción perfectamente válida –en esta disputa
con la excolonia británica- de introducir por ante
la mencionada Sala Juzgadora el recurso denominado Excepción
Preliminar; que por cierto, no
pudimos, no supimos o no quisimos intentar.
¿Qué nos
pasó? No sé, pero pelamos ese tiro; y ahora nos encontramos subsumidos en una
situación mucho más compleja. Bastante dilemática e inevadible.
Hay un juicio
en la Corte que no se paralizará por nuestra ausencia.
No estamos
inventando nada al respecto. La Excepción
Preliminar comporta una institución jurisdiccional de defensa de la parte
demandada, que conlleva de modo intrínseco una estrategia plena de eficacia
jurídica, legítimamente aceptada en el Derecho Internacional y por la propia Corte;
donde reposan suficientes jurisprudencias del mismo tenor.
Prestemos
atención a lo siguiente: la Excepción Preliminar
constituye un acto procesal que persigue objetar la admisibilidad de una
demanda o la competencia del tribunal para conocer un determinado caso o alguno
de sus aspectos en razón de la persona, la materia, el tiempo o lugar; es
decir, un mecanismo destinado a impedir que se admitan las
peticiones de la parte demandante o limitar o negar, parcial o totalmente, la
competencia del órgano jurisdiccional internacional.
A través de
la Excepción Preliminar se efectúan
objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los
hechos, porque estas últimas requieren un pronunciamiento de fondo.
Pudimos haber
aligerado a nuestro favor – hace dos años —una “enervación” (anular, desactivar)
en el citado proceso, si la determinación hubiera sido consignar el Memorial de
Contestación de la demanda; con el fin de evitar que la Corte se asumiera con
jurisdicción y competencia, como en afecto se auto atribuyó, el 18 de diciembre
del año 2020.
¿Qué estamos
percibiendo en estos momentos? Con la
Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y
soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.
Todos los
discursos del pasado 26 de mayo, en los actos celebratorios del 54 aniversario
de su independencia, fueron dedicados a reafirmar la judicialización que ya han
hecho del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.
Sin lugar a
dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para
demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose,
directamente al “Arreglo Judicial”; que
es entre otras una solución –no la inmediata después de la mediación— que
contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.
Nuestra
sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos
cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.
Resulta
complejo—ciertamente-- el panorama que nos anuncian. Escabroso el escenario en
que nos encontramos (y acecha); sin embargo, hay que actuar con inteligencia y en
unidad nacional.
Repito aquí lo
que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio
y la calificación que la propia Corte le confirió; entonces, qué nos queda sino
prepararnos, en todos los sentidos. Concienciar a nuestra población sobre este
asunto tan sensible; así además, reunir en comisión multidisciplinaria a los
mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos
históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente
irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para
exponerlos y defenderlos con justeza el 08 de marzo del 2023; siempre y
cuando el Jefe de Estado decide nuestra
comparecencia en ese Alto Tribunal de La Haya.
En el marco
de una Política de Estado que concite la solidaridad de todo el país, sugiero –
una vez más - a nuestra Cancillería ( recibidas las instrucciones desde la
Presidencia de la República) insistir en
todo lo concerniente a un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas;
considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo
(73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán
sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que
pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos
supranacionales…” (Omissis).
A partir de
un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si
está de acuerdo que vayamos a la sede de la mencionada Entidad Sentenciadora,
donde se procesa nuestra contención y hagamos las alegaciones de hecho y de
derecho, que en justicia nos asisten. Que consignemos un enjundioso Memorial de
Contestación de la demanda
Al propio
tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo
relacionado a este asunto litigioso, la cual es presidida por el digno
constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, que se realice un Congreso
Nacional, con un amplio temario: orígenes sociohistóricos, asideros jurídicos,
cartográficos, vinculación demográfica, alternativas de solución y perspectiva
política-administrativa con tal extensión territorial; en fin, para que se abra un debate transparente – en torno
a este sensible asunto-- con las universidades,
las Academias, la Asamblea Nacional, la Cancillería, las ONG, las Fundaciones, los Institutos con
pertinencia en la materia y demás interesados.
Toda Venezuela discutiendo y expectante.
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