sábado, 28 de mayo de 2022

 

  

Guayana Esequiba: excepción preliminar, referendo y Congreso Nacional

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Tres aspectos importantes que, según nuestra consideración y por experiencia, debemos tener muy en cuenta, a propósito del inescurrible asunto litigioso que estamos confrontando por el costado este de la geografía venezolana; cuyo pleito ha escalado y se dirime – procesalmente- en la Corte Internacional de Justicia.

Comienzo por recordar que en bastantes ocasiones expusimos, en carácter de sugerencia a las autoridades de nuestra Cancillería, la opción perfectamente válida –en esta disputa con   la excolonia británica- de introducir por ante la mencionada Sala Juzgadora el recurso denominado   Excepción Preliminar; que   por cierto, no pudimos, no supimos o no quisimos intentar.

¿Qué nos pasó? No sé, pero pelamos ese tiro; y ahora nos encontramos subsumidos en una situación mucho más compleja. Bastante dilemática e inevadible.

Hay un juicio en la Corte que no se paralizará por nuestra ausencia.

No estamos inventando nada al respecto. La Excepción Preliminar comporta una institución jurisdiccional de defensa de la parte demandada, que conlleva de modo intrínseco una estrategia plena de eficacia jurídica, legítimamente aceptada en el Derecho Internacional y por la propia Corte; donde reposan suficientes jurisprudencias del mismo tenor.

Prestemos atención a lo siguiente: la Excepción Preliminar constituye un acto procesal que persigue objetar la admisibilidad de una demanda o la competencia del tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razón de la persona, la materia, el tiempo o lugar; es decir, un mecanismo destinado a impedir que se admitan las peticiones de la parte demandante o limitar o negar, parcial o totalmente, la competencia del órgano jurisdiccional internacional.

A través de la Excepción Preliminar se efectúan objeciones formales, no alegaciones en torno a la verdad o falsedad de los hechos, porque estas últimas requieren un pronunciamiento de fondo.

Pudimos haber aligerado a nuestro favor – hace dos años —una “enervación” (anular, desactivar) en el citado proceso, si la determinación hubiera sido consignar el Memorial de Contestación de la demanda; con el fin de evitar que la Corte se asumiera con jurisdicción y competencia, como en afecto se auto atribuyó, el 18 de diciembre del año 2020.

¿Qué estamos percibiendo en estos momentos?  Con la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Todos los discursos del pasado 26 de mayo, en los actos celebratorios del 54 aniversario de su independencia, fueron dedicados a reafirmar la judicialización que ya han hecho del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”; que es entre otras una solución –no la inmediata después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.

Resulta complejo—ciertamente-- el panorama que nos anuncian. Escabroso el escenario en que nos encontramos (y acecha); sin embargo, hay que actuar con inteligencia y en unidad nacional.

 

Repito aquí lo que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y la calificación que la propia Corte le confirió; entonces, qué nos queda sino prepararnos, en todos los sentidos. Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible; así además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza el 08 de marzo del 2023; siempre y cuando  el Jefe de Estado decide nuestra comparecencia en ese Alto Tribunal de La Haya.

 

En el marco de una Política de Estado que concite la solidaridad de todo el país, sugiero – una vez más - a nuestra Cancillería ( recibidas las instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en  todo lo concerniente a un Referendo Consultivo,  con dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede de la mencionada Entidad Sentenciadora, donde se procesa nuestra contención y hagamos las alegaciones de hecho y de derecho, que en justicia nos asisten. Que consignemos un enjundioso Memorial de Contestación de la demanda

Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, la cual es presidida por el digno constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, que se realice un Congreso Nacional, con un amplio temario: orígenes sociohistóricos, asideros jurídicos, cartográficos, vinculación demográfica, alternativas de solución y perspectiva política-administrativa con tal extensión territorial; en fin,  para que se abra un debate transparente – en torno a este sensible asunto-- con  las universidades, las Academias, la Asamblea Nacional, la Cancillería,  las ONG, las Fundaciones, los Institutos con pertinencia en la materia y  demás interesados. Toda Venezuela discutiendo y expectante.  

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario