Guayana
Esequiba: aspiramos a una sentencia fundada en legítimos pronunciamientos
fácticos y en el derecho aplicable.
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Asesor de la Comisión por el Esequibo
y la Soberanía Territorial
Asesor de la ONG Mi Mapa
Comencemos con una gruesa pregunta
que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.
Cada vez que se tropiezan con una interrogante
de este calibre les cuesta metabolizarla.
¿Sobre qué elemento obligacional o
compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?
Interpelación que
los ha venido inquietando; y mucho más, cuando se percataron de que Venezuela
iba en serio y con todo, en procura de justicia por ante la Sala Juzgadora de
las Naciones Unidas.
La delegación guyanesa no ha tenido
otra causa peticional ante la Corte internacional de Justicia que solicitar la
declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio
denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la
vida jurídica, por írrito y nulo.
No es que sea anulable, es que es
nulo de nulidad absoluta.
Eso es todo lo que –en concreto—solicitan
(y reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) en el
señalado Ente Jurisdicente.
Explico por qué. Porque no tienen
más nada que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el
citado Laudo – de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó el
Acuerdo de Ginebra. Único documento donde debe basamentarse el Proceso que nos
ocupa, en cuyo contenido se hace posible estructurar una resolución, en tanto y
en cuanto derecho aplicable en este juicio.
El denominado “laudo” (comillas
adrede) quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo
que en el despliegue del proceso jurisdiccional propiamente (fase postulatoria)
y al desarrollarse la fase probatoria, la contraparte daría una demostración de
supina torpeza al pretender reposicionar ese laudo, que como ya se sabe se
encuentra forcluído.
Por eso, entonces, no dudamos en
calificar de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sus insistencias en sostener
tal Pretensión; además tozudamente ratificarlo en todas las ocasiones cuando le
ha correspondido comparecer.
Comporta un fraude legal y procesal la
“idea machacona” del reposicionamiento de un ardid tramposo que quedó
desterrado, de pleno derecho.
Una breve narrativa de nuestros
enunciados de hechos legítimos, en este caso, señalan que, frente a tamaña estafa
procesal, nosotros, con suficiente entereza, podemos concluir fáctica y jurídicamente --sometibles a cualquiera
acreditación-- que cuando se negoció,
suscribió y ratificó el Acuerdo de
Ginebra el 17 de febrero de 1966, por
la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido
por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana
Británica) y por nuestro país el excelso
canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese preciso instante
y mediante tan importante acto
quedó sepultado –por saecula saeculorum—
el laudo ignominioso, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los históricos
derechos de Venezuela sobre la disputada
extensión territorial de 159.500 km2.
Los honorables magistrados del Alto
Tribunal de La Haya ya han compendiado la información de que hasta este momento
-al día de hoy- Guyana no ha presentado la
más mínima acreditación que avale su petición ante la Corte.
Para decirlo coloquial y
directamente, no poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad
jurídica, cartográfica e histórica de absolutamente nada.
¿Cómo obtuvieron y han llegado a
ocupar (usurpar) ese inmenso pedazo de tierra?
¿Qué derecho aplicable piden que les
sea tutelado y reconocido? No tienen con qué.
Una vez que se conozca la sentencia --que
aspiramos sea ajustada en estricto derecho-- los gobiernos guyaneses quedarán
retratados ante el mundo como causahabientes de una perversión perpetrada por
el arrogante Imperio Inglés, contra nuestro país; cuando se nos despojó, con
vileza, hace más de un siglo, de una séptima parte de nuestra heredada
extensión territorial, a partir de la creación de la Capitanía General de
Venezuela, el 08 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III. Documento
(entre muchos otros) que conservamos a buen resguardo, como principal recurso
de nuestro acervo de probanza.
De tal manera que no hay ninguna posibilidad
de que la excolonia británica pueda salir airosa en este pelito, que ellos
llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.
Hemos hecho las advertencias
correspondientes en cuanto a las estrategias comunicacionales de la
contraparte.
Veamos. Algunos voceros guyaneses
han dicho—en todos los escenarios internacionales donde se han presentado y en
las distintas plataformas-- que si Venezuela gana les estaría quitando dos
terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.
Nosotros no le estamos quitando nada
a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.