Título
traslativo que conquistamos con la Independencia.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
La vocación
natural de cualquier región del mundo que viva bajo condición de colonia viene
signada para alcanzar su independencia.
La
independencia de Venezuela se inscribe precisamente en la citada segunda
definición; por cuanto hubo que librar cruentas batallas, sufrir vilezas y
traiciones, padecer rigores, penurias y necesidades, hasta que tras la batalla de
Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), a partir de
ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos, al grito de Libertad, nuestra
enseña tricolor.
En ligera
retrospectiva, podemos mencionar, en purísima verdad, que no fue sino hasta el
30 de marzo de 1845 cuando el reino de España, mediante tratado, confiere su
reconocimiento a Venezuela como Estado independiente.
Nuestra
independencia la logramos en campos de batallas; no fue el resultado de arreglos
obligados de descolonización. Téngase bien en cuenta, por lo que vamos a
exponer más adelante.
El 11 de mayo
de 1845 fue un día de inmensa expectativa en nuestra naciente República
suramericana, por cuanto se esperaba, en el Puerto de la Guaira, el arribo de
un delegado expresamente enviado por el reinado hispánico para consignar el
acuerdo. Un ejemplar del Tratado de reconocimiento que el Congreso de Venezuela
debía darle ratificación y aprobación; como en efecto se cumplieron tales
formalidades.
Extracto del
texto dice así: “- Su Majestad Católica,
doña Isabel II, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía,
derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido
bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de
Venezuela…”
Se hace
imprescindible detenernos para profundizar en tres elementos fundamentales, contenidos
en ese texto: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez había sido la
Capitanía General de Venezuela, y que mediante este acto diplomático quedan determinantemente
cedidos a la República de Venezuela. Manifestación
irrefragable de Traslativa Titularidad que se encuentra sufrientemente
explícita en el citado escrito, que no requiere ninguna hermenéutica especial
para su cabal comprensión, interpretación y aplicación.
Admitamos que
como consecuencia directa de los hechos socio-históricos narrados, en brevedad,
advino la paz definitiva entre ambas naciones, se adecuaron y normalizaron las
relaciones comerciales y diplomáticas con el nombramiento de los respectivos
embajadores y representantes. Aunque ensanchó la voracidad del Imperio Inglés que siempre le tuvo ganas a
estos territorios.
Sin embrago,
prestemos particular atención a lo siguiente: si hubo, en el 1845, un Título
Traslativo de conferimiento de la soberanía a la República de Venezuela, fue
porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de
Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777
con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.
Con la condición
política-administrativa de Capitanía General entrelazamos la identidad de las
provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y Paria (Cumaná), Margarita,
Trinidad y Guayana que abarcaba la extensión geográfica de los actuales estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las regiones
de Pacaraima y Pirara ahora de Brasil, hasta la margen izquierda del río
Esequibo. Documentos comprobatorios ante cualquier instancia de discernimiento
de las razones que nos asisten en la controversia
sostenida por más de cien años.
Al cumplirse
un nuevo aniversario del Justo Título de la Cédula Real de creación de la
Capitanía General de Venezuela reafirmamos nuestra plena soberanía sobre la
Guayana Esequiba.
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