Guayana
Esequiba: inútil pedir la anulación de un acto nulo
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Asesor de la Comisión Especial de
Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.
Han
transcurrido (123) años de aquella determinación vil y artera que nos perpetró
el desgajamiento de una séptima parte de nuestra geografía nacional; la
abominación conocida como, Laudo Arbitral de París.
No nos cansaremos de insistir en calificar tal
usurpación como una situación avergonzante para el Derecho Internacional
Público.
Nuestro país
ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una
deleznable maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado
y menos ejecutoriado; porque la consideramos
inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en
elemento oponible a nada.
De las cuatro
pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición
de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29
de marzo de 2018; la determinación de la Sala Juzgadora (el 18 de diciembre del
2020) fue circunscribir la causa de la presente controversia, únicamente a la
validez o invalidez del írrito y nulo Laudo, suscrito el 03 de octubre de 1899.
Por cierto,
los tratadistas más renombrados del mundo han percibido con estupor tal maniobra
contra Venezuela; e inclusive se han permitido dejar sentados criterios sobre
el particular; como es el caso del
extraordinario
aporte del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso
estudio de cinco tomos, denominado “Los
Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente
en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña,
concluye que:
“…Ese
laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe
de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías
pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y
fue objeto de una componenda de tipo político”
Hemos dicho,
muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la
Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en
efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro
que se le presenta la mejor ocasión a
Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la
perversión jurídica de la cual fuimos víctima.
Precisamente,
por eso la conducta en estos últimos meses
de la contraparte guyanesa: envalentonados para ocultar el nerviosismo por la
decisión sentencial que pueda tomar el precitado Ente Juzgador de la ONU.
Lamentamos
los contenidos discursivos del presidente Irfaan Ali, también de los voceros de
la cancillería y sus acólitos; porque, no han hecho otra cosa que pretender
torcer tamaña e innegable realidad histórica para sus propios intereses, en
comparsa con insaciables transnacionales.
Allí lo que tienen tejida es una madeja de
intereses entre el gobierno y las empresas que han venido esquilmando nuestros
recursos, con las ilegales concesiones otorgadas.
Ya tendremos
la ocasión – cuando la Corte sentencie a nuestro favor-- de hacer una
exhaustiva revisión al respecto.
El Laudo ha
estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable e insaneable.
Tal adefesio
vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda
ser considerado jurídicamente válido.
No es que el Laudo sea anulable, es que es
nulo de nulidad absoluta. No nace a la vida jurídica.
Y lo termina de “sepultar” la aceptación plena
de la representación inglesa y guyanesa cuando suscriben el Acuerdo de Ginebra,
el 17 de febrero de 1966, que señala y sostiene en su artículo primero: “
“Se
establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias
para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido,
surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral
de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.
Cuando se
aceptan las categóricas calificaciones de nulo e írrito es porque se admiten
también que lo allí contenido es inexistente; vale decir, que no
genera efectos jurídicos ni ninguna prescripción puede extinguir el vicio
original; equiparable a la nada, y el Derecho no tiene por qué estarse ocupando
de eso; porque se estaría ocupando de la nada.
Guyana no ha
querido revisitar su historia para saber --conscientemente- a quién agradecer.
Se han
comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.
De tal
manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en
esta hora de trascendencia histórica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte
Internacional de Justicia.
Estamos
decididos – con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana
Esequiba-- a honrar la memoria de los
insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la
patria y por las generaciones futuras.
Nuestra comparecencia
ante la Corte, el 08 de marzo del próximo año —si así lo decide el Jefe de Estado--
no estará encuadrada para pedir que sea rescindido o anulado el Laudo; porque
tal acto es considerado como inexistente por Venezuela. Inexistente. Nunca cobró
vida jurídica.
No vamos a la
Corte para solicitar una decisión rescisoria. Rescindir o pedir la anulabilidad
significa que le otorgaríamos algún hálito de judicialización; por cuanto, la anulabilidad
presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto
perfecto.
Hay que saber
distinguir entre estos dos complejos aspectos procesales.
Los actos
anulables son provisionalmente válidos. El acto anulable no es por sí nulo; puede
–incluso-- producir sus efectos jurídicos, hasta la declaración de invalidez.
Hemos sostenido, a partir de 1966, que tal Laudo
es nulo-ipso iure.
En la Corte Internacional de Justicia no
perderemos el tiempo pidiendo anulabilidad de algo inexistente.
Vamos por la
restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos
despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en
fecha de ingrata recordación.
Vamos por la
restitución, para colocar las cosas – jurídicamente-- en su sitio, para la
fecha de 1814, cuando el arrogante imperio inglés comenzó a ocupar nuestras
posesiones al oeste del río Esequibo, el cual siempre había sido considerado nuestra
frontera natural, por ese costado, a partir de la Real Cédula de Carlos III,
del 08 de septiembre de 1777, al crear la Capitanía General de Venezuela.
Para
encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de
reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario
Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio,
quien figuró – por muchos años—en estas lides, las mismas en las cuales,
hoy nos encontramos bastantes
ciudadanos: “La obra independentista de
Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la
restitución del Esequibo”
Siendo nulo e
inexistente el Laudo Arbitral de París, como siempre ha sido, nos resulta
impensable que tal documento conforme
la base de la causa petendi en el proceso jurisdiccional incoado por la
contraparte guyanesa.
Guyana aspira
ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e
invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
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