Guayana
Esequiba: la inexistencia del “Laudo” invalidó la infame
demarcación de 1905
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión para la Defensa
del Esequibo y la Soberanía Territorial
Comienzo por
celebrar – como lo está haciendo todo el país -- que vayamos encontrando
certeros puntos de coincidencias entre algunas organizaciones políticas, corrientes
oficialistas y de oposición, Fundaciones, Entidades no gubernamentales,
personalidades con fuerza opinática, estudiosos en torno al asunto litigioso de
la Guayana Esequiba. Hay bastante gente adunada en esta causa patriótica.
Estamos
apreciando que dirigentes con posiciones irreconciliables para otros muchos aspectos;
por lo menos, en lo atinente a la presente contención percibimos univocidad en
los contenidos y significados de sus declaraciones. Tales hechos – que se han
vuelto reiterativos—nos llenan de contentura y sano orgullo para seguir con
esta hermosa tarea de reivindicación venezolanista.
Tengo la
seguridad que una inmensa porción de compatriotas coincide conmigo cuando
expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente
confrontación política partidista interna, relacionada con este pleito
internacional, precisamente en un momento apremiante; cuando nos encontramos
concernidos en un serio proceso jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya; y decididos, como estamos, a lograr la restitución
por la séptima parte de nuestro espacio geográfico, que nos arrebataron de manera
alevosa y vil.
Me permito testimoniar que en mi recorrido por
varias ciudades (particularmente haber aceptado la invitación para asistir a
algunas universidades y colegios profesionales) con la finalidad de dictar la
conferencia, “Guayana Esequiba: litigio
histórico y reivindicación en justicia” pude captar el inmenso entusiasmo y
solidaridad de muchísima gente dispuesta a aportar sus ideas, conjeturas y
posibles alternativas de solución.
Eso es
grandioso. Toda nuestra nación cerrando filas y creando conciencia sobre lo que
nos corresponde desplegar hasta alcanzar nuestro objetivo, en el marco de la determinación
jurisdiccional de la Corte Internacional de justicia.
No nos sentimos
amedrentados por las destempladas peticiones del Secretario de Relaciones
Exteriores de Guyana, señor Robert Montgomery Persaud, quien ha solicitado a
las plataformas Twitter y Facebook que omitan señalar la extensión territorial
de la Guayana Esequiba, cuando se trate del mapa respectivo de Venezuela.
Nos resbalan
las declaraciones del señor Brian Nichols, subsecretario de Estado para Asuntos
del Hemisferio Occidental quien ha solicitado que aceptemos el laudo hasta que
la Corte decida al respecto.
Este
funcionario de los Estados Unidos que diga lo que le plazca; porque nosotros
estamos firmes y decididos en nuestra lucha.
Esa inmensa
franja, de 159.500 km2, -- más grande que muchos países-- aparece en todas las
cartografías referenciales – en el mundo-- con rayas oblicuas desde el 17 de
febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que
causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Tratado que hemos
acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.
Nuestra
contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral
de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Los reclamos que hemos sostenido, hace más de
un siglo, no están soportados en una malcriadez diplomática, capricho nacional
o empecinamiento injustificado.
La
Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.
La delegación
diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La
Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos: pruebas
intrínsecas constituidas y los innumerables elementos cartográficos, en tanto
pruebas extrínsecas constituyentes (sometibles a investigación pericial) que
avalan la histórica propiedad, incuestionable y de pleno derecho de Venezuela
sobre la Guayana Esequiba.
Hasta el día
de hoy, Guyana ha basado su demanda (ratificada en dos oportunidades) y
enfatizada en la contestación a nuestra Excepción Preliminar ( 07-10-2022), únicamente
en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.
La causa
petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, es pretender que se
nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y
vinculante” el precitado adefesio jurídico de ingrata recordación.
Cuando releemos
y analizamos algunos párrafos del escrito de interposición de acciones de Guyana
contra nosotros (29-03-2018), nos conseguimos que ellos intentan –sin asidero
alguno-- reforzar la solicitud con una indigerible manipulación como la
siguiente:
“Entre
noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó,
demarcó y fijó permanentemente el límite establecido en el laudo de 1899. El 10
de enero de 1905, los comisionados firmaron una declaración conjunta y los
mapas adjuntos, de acurdo con el laudo de 1899”
Ha sido un
principio de universal aceptación que ningún acto que haya sido ejercido contrario
a derecho pueda proveer derecho; mucho menos generar consecuencias jurídicas,
ni revestir carácter para hacerse oponible a nada. Está
desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado
jurídicamente válido. Nunca la trampa sostendrá al derecho ni a la justicia.
La aludida “demarcación”
con la cual la contraparte se regodea en la demanda fue el resultado inaceptado
de chantajes, amenazas y extorsión: la afamada estrategia del imperio inglés
para solucionar controversias.
El Laudo ha estado
siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable. Así entonces, si la
contraparte ancla al inexistente Laudo --como probanza -- un supuesto trabajo
de demarcación; entendemos por lógica, consecuentemente, que la condición de no
nacido a la vida jurídica del tal Laudo arrastra – con idéntica calificación--
todo cuanto de él se derive y desprenda. La inexistencia del Laudo es al propio
tiempo la inexistencia de la inefable demarcación; porque, no es que el Laudo
sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.
El Acuerdo de
Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e
írrito; por tanto, todo lo allí contenido es inexistente.
Tenemos
suficientes razones para exponer –categóricamente – la condición de nulidad
absoluta del Laudo y la tramposa demarcación.
Entre muchas
otras “perlas”, por lo pronto prestemos atención a las siguientes: irrespeto
total del pre compromiso arbitral, denominado Consenso de Washington de 1897, sobre todo a lo concerniente a la
investigación de los Títulos de las partes y sobre la Prescripción adquisitiva.
De punta a
punta hubo un inocultable fraude procesal y legal; como también, una
composición irregular y parcialización del tribunal; soborno y corrupción del
árbitro (particularmente del prevaricador DeMartens). Afloraron, en las pocas
discusiones, serísimos conflictos de intereses, aparejado a actos de colusión
contra Venezuela.
En fin, el
nefasto resultado fue la obtención de un laudo concertado con engaño, contrario
a la buena fe; cuya decisión se muestra colmada de injusticia evidente.
Una sentencia
cargada de incongruencia (ultra petita y ultra vires), exceso de poder; una
resolución sin la más mínima motivación.
La desvergüenza
de la contraparte en este juicio llega al extremo de pedir ante la Corte que le
confiera la condición de cosa juzgada a tan ignominiosa decisión arbitral.
Está en manos
del Jefe de Estado – porque es su atribución constitucional—nuestra comparecencia
a la Corte Internacional de Justicia, el 8 de marzo del próximo año. Si
llegamos a hacernos parte del juicio, iremos
con toda nuestra amplia alforja de pruebas, iuris et de iure, para pedir la
restitución in integrum, para colocar las cosas – jurídicamente-- en su sitio
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