Guayana
Esequiba: algunas de nuestras conclusiones fácticas acreditables
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión para la Defensa
del Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba.
Desde el pasado mes de noviembre nos mantenemos a la expectativa –como
se encuentra toda Venezuela- por la resolución que pueda tomar la Corte a partir
de las Audiencias Públicas que se celebraron, en las cuales nuestra elogiable
representación expuso la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho;
todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como
cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada.
En tal fecha, nuestro Agente, Coagentes y asesores dieron significativa
e inequívoca manifestación de voluntad de contenido peticional; al solicitar en
el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie, previamente,
desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a
conocer el fondo del asunto controvertido. Válido y legítimo todo cuanto
hicimos entonces.
Jamás hemos
perdido de vista o perspectiva que el presente hecho litigioso comporta el más
importante tema-asunto de las relaciones exteriores de Venezuela; por lo tanto,
debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin
dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y
milite en organización política contraria al gobierno.
Lo vengo
diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: actuaría de muy
mala fe, en contra de los sagrados objetivos de la patria y sumamente equivocado
quien crea que puede aprovechar este caso para sacarle dividendo
político-partidista.
En la
controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante
constituir un tejido hermoso de plena solidaridad. Controversia internacional
que trasciende el pleito interno.
Requerimos de
las mejores inteligencias de Venezuela, indistintamente donde se encuentren
ubicadas políticamente; dado que, no es poca cosa la que estamos encarando en el
reclamo por fronteras interestatales más prolongado, en el conteniente
americano.
Como ya he mencionado,
nos aprestamos a esperar la decisión sentencial del Cuerpo Juzgador de la ONU, a partir de la Excepción
Preliminar que, como parte demandada, planteamos conforme al artículo 79 de su Reglamento:
“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la
admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el
demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento
sobre el fondo…”
“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el
que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en
las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte
rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente
preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”
No hay
absolutamente nada de qué temer; ya que, estamos apertrechados de documentos de
todo tipo, cartográficos, históricos, jurídicos para desplegar en el juicio –
propiamente—en las fases postulatoria y probatoria, de llegarse el caso.
La contraparte
lo sabe; como también están enterados los jueces que sentenciarán en este
proceso jurídico.
La delegación
guyanesa está consciente que esos 159.500 km2, nunca les ha pertenecido.
Algunos
voceros guyaneses han dicho que si Venezuela gana les estaría quitando dos
terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.
Nosotros no
le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.
Calificamos
de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sostener su Pretensión (y
ratificarlo en las audiencias públicas, de noviembre, ya aludidas) en el
reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado, de pleno derecho – ipso
jure-: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.
Ellos
estarían impelidos a demostrar – en una hipotética fase probatoria– los
elementos estructurantes de su causa peticional; sin embargo, hasta el día de
hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.
Frente a tamaño fraude procesal, nosotros, con suficiente entereza
podemos concluir fáctica y
jurídicamente, sometibles a cualquiera acreditación, que cuando se
negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo
de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por
la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido
por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana
Británica) y por nuestro país el excelso
canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese instante y mediante tan importante acto quedó sepultado –por saecula saeculorum— el laudo
tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos
derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Expongo otra breve conclusión fáctica; ya en concreto, atinente a la
justificación estrictamente histórica.
Veamos. Hasta este momento- al día de hoy- Guyana no ha presentado el más mínimo
documento que avale su petición ante la Corte Procesal. No poseen “partida de
nacimiento” que les confiera fidelidad histórica de absolutamente nada.
Contrariamente,
hemos asumido, con la mayor responsabilidad, permanentemente en esta
contención, una deuda histórica, con nuestros libertadores que no puede quedar
insolvente.
Que sepa el
mundo que La gesta independentista de nuestros próceres no estará completa
hasta que no hayamos reivindicado y por ende haber logrado la restitución de
esa séptima parte de nuestra geografía nacional, que vilmente nos la arrebataron,
en una manipulación ominosa de los imperios.
Nuestro
Libertador Simón Bolívar consciente de lo que estaba sucediendo a partir de
1814 hizo los debidos reclamos y posteriores advertencias en el Congreso
Anfictiónico de Panamá en 1826.
Para reforzar
todo lo anterior, añádase que poseemos íntegramente los Justos Títulos (que se
hicieron traslaticios por cesión de derechosa nuestro favor) con lo cual quedó determinantemente
garantizada, para la posteridad, que esa zona y su proyección atlántica siempre
ha sido nuestra. ¿Desde cuándo?, desde el 8 de septiembre 1777, al crearse la
Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III.
Entonces,
caben las preguntas, ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la
excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto
Tribunal de La Haya? ¿Acaso se basó en El Laudo arbitral que nunca nació a la
vida jurídica o en el supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del
nombrado adefesio firmado en París el 03 de octubre de 1899?
Hemos hecho los estudios respectivos y nos conseguimos que la Corte ha
resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias; asentadas
en los siguientes términos: un título jurídico preexistente de un Estado
prevalece en una ocupación de un territorio en controversia, que se encuentre
usurpado por otro
Estado.
De tal manera que no hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda
salir airosa en esta controversia, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente,
para arreglo judicial.
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