Guayana
Esequiba: nuestro derecho de propiedad frente a una ocupación ilegítima y
cuestionada
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa del
Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Como las
palabras no son neutras, se hace
inevadible e inexcusable que afinemos con suficiente precisión los términos que
hemos venido empleando (y que sea menester apelar en lo sucesivo) para referir
todos y cada uno de los elementos concurrentes, en el presente asunto
litigioso.
Una voz mal
utilizada, lejos de cooperar en esta causa puede llegar a perjudicar
enormemente.
En la
controversia que encaramos por la extensión territorial que nos arrebataron, la
contraparte externa vocablos jurídicos a diestra y siniestra; sin el menor
recato de su significación y alcance.
A ellos les
resulta igual hablar de posesión o de ocupación, para referirse al área objeto del
conflicto. Lo cual es desacertado, desacreditado e impropio.
Hago la
severa advertencia de esta torcedura semántica; porque lo hemos escuchado por
boca de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas partes;
particularmente, en las audiencias públicas celebradas el pasado mes de noviembre, en la Corte
Internacional de Justicia.
Sin embargo,
cada vez que ocurra estamos obligados a clarificar – en todo lugar y evento--
que los términos Ocupación y Posesión se construyen sígnicamente (su función
lingüística), adquieren su teleología (intencionalidad) y preservan
procesalmente sus propias diferencias conceptuales-estructurales.
Conforme al
Derecho Internacional Público, cada étimo – destacadamente aludido en el
párrafo anterior-- está destinado, de acuerdo a su desempeño, para dar cuenta
concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.
Entonces así,
por donde se le mire, luce inadmisible que, en este pleito de tanta monta, la delegación
guyanesa emplee en la Sala Jurisdicente –indistintamente- uno u otro término. Sin
lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.
No lo hacen
por ingenuidad o por andar desprevenidos. Utilizan adrede tales expresiones
léxicas-jurídicas --sin entrar a diferenciar una u otra palabra-- para urdir manipulaciones con mala fe; que
no nos cansaremos de develar y
denunciar.
Por lo
pronto, permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión lleva implícitos
factores característicos, que en sí mismos son especificidades inexorables, que
no se pueden evadir.
Son
condicionantes exigibles que se describen y registran con absoluta claridad.
Ha quedado admitido
– permanentemente—que para que haya Posesión (en estricto derecho) se deben
reunir los siguientes elementos: haberse desarrollado – en el tiempo—en condición
íntegramente pacífica; percibirse como un evento público y del conocimiento
generalizado; asumir y partir siempre de la
buena fe y que no se produzcan protestas
por tal hecho. Añádase también, que nadie vea lesionado su patrimonio, lo que
conocemos propiamente como perjuicio irrogado.
Cabe la
pregunta: ¿La Posesión constituye una institución con factores predisponentes?
Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se cumplan cabalmente con las
mencionadas limitaciones; porque, al ampararse en esas inescurribles premisas la
Posesión anuda su protección y tutela jurídica; y genera la posibilidad de
invocar la Adquisición por Prescripción.
Digamos algo
más, la Prescripción adquisitiva permite la consolidación de un Derecho Real con
el transcurso del tiempo; convirtiendo decisiones de hecho en formalidad de
derecho. Vale señalar, coadyuva para que se transforme la Posesión continuada
en posibilidad certera de dominio y propiedad.
La Posesión
es un derecho muy especial que concede importantísimos privilegios y
oportunidades
En el vil
despojo que se nos perpetró, a partir del “Tratado
anglo-holandés de 1814,” no se cumplieron ninguna de las consideraciones
previas, arriba citadas; por cuanto, el Imperio Inglés, en su insoportable
arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se apropió de ese espacio territorial que le correspondía , entonces, a la Capitanía General de Venezuela, la cual
había sido creada por Real Cédula de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777;
documento con el que nos configuramos
política y administrativamente, para nacer ante la “comunidad internacional”.
Los ingleses
desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio
delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.
Irrumpieron,
sin parar mediante vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos
poblacionales en la Guayana Esequiba, con migraciones forzosas traídas por
ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Por eso
justificamos nuestra aseveración: únicamente
han ocupado.
Mucho antes
de que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo de París, del 03 de
octubre de 1899, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por
todo el desgajamiento que se nos estaba asestando
en una séptima parte de nuestra geografía nacional.
Nuestro
Libertador, Simón Bolívar, teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el
Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger a las naciones que venían
alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable voracidad de los ingleses. Una vileza que ha
sido cuestionada permanentemente.
De modo que
allí jamás ha habido Posesión.
En el citado espacio
controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la
manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas
ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.
Ocupación que
han querido “maquillar jurídicamente” con el adefesio citado; sentencia
arbitral – nula de toda nulidad-- con la que intentan, desde hace más de cien
años, tenderle un manto de impunidad.
Han venido
ocupando, a través de un mezclote colonialista; en componenda con un enjambre
de empresas transnacionales; así también, percibimos un extraño juntamiento de
sectas religiosas de todo tipo cruzadas con ideologías políticas. Comportamientos socioculturales híbridos y
extravagantes
Cuando los
ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no
estaba considerada terra nullius (tierra de nadie); porque ya era
nuestra.
Tal extensión
territorial siempre ha sido nuestra. Somos su propietario. Calificado y soportado tal Derecho Real en
base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo para probar
cuando llegue la ocasión por ante la Corte Internacional de Justicia.
Estimado Dr. Abraham Gómez R.
ResponderEliminarTomé el atrevimiento de escribirle, primeramente, para manifestarle la admiración hacia su persona, por su fina pluma en el tema de nuestra Guayana Esequiba. En segundo lugar, para informarle que también formo parte como Asesor de la Comisión Especial para la Defensa del Territorio de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial de la Asamblea Nacional.
He escrito, humilde varios ensayos sobre el tema, los cuales le facilito el acceso a los mismos.
En relación a su artículo titulado “Guayana Esequiba: nuestro derecho de propiedad frente a una ocupación ilegítima y cuestionada” le quisiera indicar lo que he investigado al respecto: comenzando por los términos Ocupación y Posesión.
Le remito un extracto de la investigación:
ASPECTOS DOCTRINARIOS SOBRE LOS TÍTULOS
Segundo aspecto: Simón Bolívar, y la doctrina del Utis Possidetis Iuris
“…La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar…”
ENLACE A MI ESCRITO
Actualmente llevo en la página de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, una sesión denominada ESEQUIBO, Me gustaría compartirla con Ud.
Algunas de mis exposiciones en el seno de la Comisión Especial, se las comparto.
NULIDADES DEL TRATADO WASHINGTON y LAUDO PARÍS VERSIÓN 22JUL20
NULIDADES EN GENERAL, TANTO DEL ACTA DE WASHINGTON COMO DEL LAUDO DE PARÍS VERSIÓN DEL 20JUL22
REFLEXIONES ESEQUIBAS 2015
Estimado Dr. espero poder colaborar en esta titánica tarea.
Atentamente
Julio Peña Acevedo
CIV: 3.602.432
Tll +584144405578
Email: jualpeac@gmail.com
Estimado Dr. Me temo que los enlaces no están disponibles por esta vía, si pudiera enviarme un email, para hacerle llegar el escrito, se lo agradecería
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