viernes, 27 de enero de 2023

 

 

Guayana Esequiba: nuestro derecho de propiedad frente a una ocupación ilegítima y cuestionada

 

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Como las palabras no son neutras, se hace inevadible e inexcusable que afinemos con suficiente precisión los términos que hemos venido empleando (y que sea menester apelar en lo sucesivo) para referir todos y cada uno de los elementos concurrentes, en el presente asunto litigioso.

Una voz mal utilizada, lejos de cooperar en esta causa puede llegar a perjudicar enormemente.

 

En la controversia que encaramos por la extensión territorial que nos arrebataron, la contraparte externa vocablos jurídicos a diestra y siniestra; sin el menor recato de su significación y alcance.

A ellos les resulta igual hablar de posesión o de ocupación, para referirse al área objeto del conflicto. Lo cual es desacertado, desacreditado e impropio.

 

Hago la severa advertencia de esta torcedura semántica; porque lo hemos escuchado por boca de los representantes de la cancillería guyanesa en casi todas partes; particularmente, en las audiencias públicas celebradas el   pasado mes de noviembre, en la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, cada vez que ocurra estamos obligados a clarificar – en todo lugar y evento-- que los términos Ocupación y Posesión se construyen sígnicamente (su función lingüística), adquieren su teleología (intencionalidad) y preservan procesalmente sus propias diferencias conceptuales-estructurales.

Conforme al Derecho Internacional Público, cada étimo – destacadamente aludido en el párrafo anterior-- está destinado, de acuerdo a su desempeño, para dar cuenta concreta de hechos muy particulares. No caben confusiones.

Entonces así, por donde se le mire, luce inadmisible que, en este pleito de tanta monta, la delegación guyanesa emplee en la Sala Jurisdicente –indistintamente- uno u otro término. Sin lugar a dudas que lo producen con una marcada intención.

No lo hacen por ingenuidad o por andar desprevenidos. Utilizan adrede tales expresiones léxicas-jurídicas --sin entrar a diferenciar una u otra palabra--   para urdir manipulaciones con mala fe; que no nos cansaremos de   develar y denunciar.

 

Por lo pronto, permítanme una modesta explicación. Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos, que en sí mismos son especificidades inexorables, que no se pueden evadir.

Son condicionantes exigibles que se describen y registran con absoluta claridad.

 

Ha quedado admitido – permanentemente—que para que haya Posesión (en estricto derecho) se deben reunir los siguientes elementos: haberse desarrollado – en el tiempo—en condición íntegramente pacífica; percibirse como un evento público y del conocimiento generalizado; asumir y partir siempre de la   buena fe y que no se produzcan protestas por tal hecho. Añádase también, que nadie vea lesionado su patrimonio, lo que conocemos propiamente como perjuicio irrogado.

Cabe la pregunta: ¿La Posesión constituye una institución con factores predisponentes? Sí, cierto. La Posesión está restringida a que se cumplan cabalmente con las mencionadas limitaciones; porque, al ampararse en esas inescurribles premisas la Posesión anuda su protección y tutela jurídica; y genera la posibilidad de invocar la Adquisición por Prescripción.

 

Digamos algo más, la Prescripción adquisitiva permite la consolidación de un Derecho Real con el transcurso del tiempo; convirtiendo decisiones de hecho en formalidad de derecho. Vale señalar, coadyuva para que se transforme la Posesión continuada en posibilidad certera de dominio y propiedad.

La Posesión es un derecho muy especial que concede importantísimos privilegios y oportunidades

 

En el vil despojo que se nos perpetró, a partir del “Tratado anglo-holandés de 1814,” no se cumplieron ninguna de las consideraciones previas, arriba citadas; por cuanto, el Imperio Inglés, en su insoportable arrogancia, arremetió contra todo vestigio y se apropió  de ese  espacio territorial que le  correspondía , entonces,  a la Capitanía General de Venezuela, la cual había sido creada por Real Cédula de Carlos III, el 08 de septiembre de 1777; documento con el que  nos configuramos política y administrativamente, para nacer  ante la “comunidad internacional”.

Los ingleses desconocieron reiteradamente la propiedad de España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

 

Irrumpieron, sin parar mediante vulgares actos de Ocupación, para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba, con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar. Por eso justificamos nuestra aseveración:  únicamente han ocupado.

 

Mucho antes de que se produjera la decisión arbitral del ominoso Laudo de París, del 03 de octubre de 1899, ya Venezuela había estado levantando su voz de protesta, por todo el desgajamiento que se nos  estaba asestando en una séptima parte de nuestra geografía nacional.

 

Nuestro Libertador, Simón Bolívar, teorizó la doctrina del Utis possidetis Iuris, en el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, para proteger a las naciones que venían alcanzando sus independencias; sospechando de las acechanzas e insaciable   voracidad de los ingleses. Una vileza que ha sido cuestionada permanentemente.

 

De modo que allí jamás ha habido Posesión.

 

En el citado espacio controvertido, podemos hablar sólo de Ocupación; entendida como la manifestación violenta para el control atrabiliario de lo ajeno, bajo repetidas ilegalidades y encubierta de agresiones y entrampamientos.

Ocupación que han querido “maquillar jurídicamente” con el adefesio citado; sentencia arbitral – nula de toda nulidad-- con la que intentan, desde hace más de cien años, tenderle un manto de    impunidad.

 

Han venido ocupando, a través de un mezclote colonialista; en componenda con un enjambre de empresas transnacionales; así también, percibimos un extraño juntamiento de sectas religiosas de todo tipo cruzadas con ideologías políticas.  Comportamientos socioculturales híbridos y extravagantes  

 

Cuando los ingleses tomaron ocupación agresiva de esos 159.500 km2, esa ancha franja no estaba considerada terra nullius (tierra de nadie); porque ya era nuestra.

Tal extensión territorial siempre ha sido nuestra. Somos su propietario.   Calificado y soportado tal Derecho Real en base a justos títulos traslaticios, que poseemos a buen resguardo para probar cuando llegue la ocasión por ante la Corte Internacional de Justicia.

 

2 comentarios:

  1. Estimado Dr. Abraham Gómez R.
    Tomé el atrevimiento de escribirle, primeramente, para manifestarle la admiración hacia su persona, por su fina pluma en el tema de nuestra Guayana Esequiba. En segundo lugar, para informarle que también formo parte como Asesor de la Comisión Especial para la Defensa del Territorio de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial de la Asamblea Nacional.
    He escrito, humilde varios ensayos sobre el tema, los cuales le facilito el acceso a los mismos.
    En relación a su artículo titulado “Guayana Esequiba: nuestro derecho de propiedad frente a una ocupación ilegítima y cuestionada” le quisiera indicar lo que he investigado al respecto: comenzando por los términos Ocupación y Posesión.
    Le remito un extracto de la investigación:
    ASPECTOS DOCTRINARIOS SOBRE LOS TÍTULOS
    Segundo aspecto: Simón Bolívar, y la doctrina del Utis Possidetis Iuris
    “…La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar…”
    ENLACE A MI ESCRITO
    Actualmente llevo en la página de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, una sesión denominada ESEQUIBO, Me gustaría compartirla con Ud.
    Algunas de mis exposiciones en el seno de la Comisión Especial, se las comparto.
    NULIDADES DEL TRATADO WASHINGTON y LAUDO PARÍS VERSIÓN 22JUL20
    NULIDADES EN GENERAL, TANTO DEL ACTA DE WASHINGTON COMO DEL LAUDO DE PARÍS VERSIÓN DEL 20JUL22
    REFLEXIONES ESEQUIBAS 2015

    Estimado Dr. espero poder colaborar en esta titánica tarea.
    Atentamente
    Julio Peña Acevedo
    CIV: 3.602.432
    Tll +584144405578
    Email: jualpeac@gmail.com

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  2. Estimado Dr. Me temo que los enlaces no están disponibles por esta vía, si pudiera enviarme un email, para hacerle llegar el escrito, se lo agradecería

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