Guayana
Esequiba: invocamos (con eficacia y por justicia) la ratio iuris
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión para la Defensa
del Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela
Esequiba
Por cuanto
siempre hemos considerado la presente controversia encuadrada en una categórica
Política de Estado – que trasciende a los partidos políticos, a las pequeñas decisiones
y a los circunstanciales gobiernos- es por lo que hemos insistido (a través de
nuestras conferencias) en concitar la solidaridad de todo el país.
En atención a
lo anteriormente expuesto – y porque lo escuchamos y discutimos en varias
ciudades de Venezuela-- me permito
sugerir, otra vez , a nuestra Cancillería; recibida la autorización del Presidente de la
República, la realización de un Referendo, con dos o tres preguntas muy precisas;
considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo
(73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán
sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que
pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos
supranacionales…” (Omissis).
A partir de esa
consulta -con carácter vinculante-- el pueblo venezolano se expresará
libremente, y dirá si está de acuerdo o no que comparezcamos ante la Corte
Internacional de Justicia; en el supuesto caso de que la decisión sentencial
que estamos esperando de esa Entidad Juzgadora le confiera admisibilidad a la
demanda que nos hizo Guyana, frente a la cual nosotros interpusimos una Excepción
Preliminar.
Debemos
estar, absolutamente, preparados en todos los flancos.
Resulta de
vital importancia contar con el respaldo de la opinión pública; para – de llegarse
la situación —responder, de manera plena, al emplazamiento y hacer las alegaciones
de hecho, de derecho y actos de pruebas, que en justicia nos corresponden.
Oportunidad
que tendríamos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación a la unilateral
demanda; al propio tiempo, desmontar la perversa tratativa – Laudo Arbitral de
París del 03 de octubre de 1899- que nos despojó de una séptima parte de
nuestra geografía.
Vamos a tener
nuestra carta de remate, suficientemente densa; frente a cualquiera conclusión atinente
a la Excepción preliminar, de cuyo acto procesal nos encontramos expectantes
por lo que determine el Cuerpo administrador de justicia de la ONU.
Con el
propósito de alcanzar tales objetivos con satisfacción, y que arrojen
resultados concretos, estamos trabajando duro e incansable para hacer compacto
e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.
Sin embargo, hemos
hecho la debida advertencia – y aquí lo expongo nuevamente— que de formalizarse
el juicio como tal el mismo no se paralizará por nuestra ausencia.
Con la Acción
interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Mucho
más aún, cuando dice contar con el respaldo del enjambre de empresas
transnacionales, las cuales tienen incalculables intereses en la Zona en Reclamación
y en la respectiva proyección atlántica.
Guyana cree
que ya su mandado está hecho.
Ellos nunca quisieron
una negociación directa ni conciliación, como lo contempla el vigente Acuerdo
de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Venezuela
siempre propuso un método no adversarial para solucionar el conflicto; con la
finalidad de mantener el control del procedimiento resolutivo bajo nuestras
propias y compartidas decisiones bilaterales.
Todas esas
posibles alternativas de autocomposición las estuvieron saboteando por muchos
años.
Sin lugar a
dudas que Guyana aguardó la judicialización, casi como una emboscada jurídica,
para demandar a Venezuela ante la Corte; yéndose, directamente al “Arreglo
Judicial”, que es entre otras una solución –no la inmediata, después de la
mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.
Vista así la
realidad en la que nos encontramos en este momento, nos corresponde seguir
encarando este pleito como lo estamos haciendo.
La supuesta
causa peticional de la contraparte la conocemos; por cuanto la hemos leído con
precisión, analizado y estudiado académicamente.
Además, la
han venido ratificando en todas sus comparecencias ante la Corte. No tienen más
nada que solicitar.
El objeto inmediato de la Pretensión Procesal guyanesa
luce – de lejos—sin asidero; dado que lo han anclado a un adefesio inválido e
ineficaz. Nulo de nulidad absoluta. Inexistente jurídicamente.
Cuyo
contenido se resume de la manera siguiente: han pedido a la Corte que confirme
la validez legal y efecto vinculante del írrito Laudo.
Guyana insiste
en pedir que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva”
de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.
En otras
palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada material, con base a los
hechos que narra en su escrito el gobierno guyanés, interesado y a su
conveniencia.
Por nuestra
parte, en principio nos hemos limitado a presentar una Excepción Preliminar,
cuyo contenido justifica la solicitud de inadmisibilidad que hacemos ante la
Sala, por la razón suficientemente explícita en el escrito, y ratificadas el 17
de noviembre del año pasado, con motivo de la celebración de las audiencias
públicas.
Deseamos que
se haga justicia al hacernos justicia, en virtud de la razón que en estricto
derecho permanentemente nos ha asistido en esta controversia.
Solicitamos
ante tan digna Sala que haya una legítima razón deducida, a partir de su concreto
derecho objetivo: Estatuto y Reglamento; los cuales constituyen los instrumentos
para la examinación peticional de las Partes.
Derecho
objetivo, en cuya esencia creemos; porque enmarcan y reflejan el ordenamiento
jurídico de la Corte Internacional de Justicia.
La ratio
iuris que respetuosamente invocamos al Ente Juzgador, para la solución de este
caso concreto, comporta la seguridad de ser poseedores
de justos títulos traslaticios; además, sentirnos amparados
por un motivo jurídico pleno; todo lo anteriormente expuesto, puede ser corroborable
en
los elementos de probanza que nos respaldan, en condición de pruebas constituyentes.
La ratio iuris en el presente asunto litigioso
– una vez conocido el pronunciamiento sobre la excepción preliminar—nutre el
espíritu informador de nuestra propiedad sobre la Guayana Esequiba, contenido en
la prolija documentación que desahogaremos, llegado el caso; todo lo cual debe
ser tenido en cuenta por los jueces para disponer o resolver conforme a
derecho.
Cuando se dé
la ocasión, el Jurado examinará e interpretará la solicitud peticional nuestra;
asentada en lo justo, coherente, consistente y completo sin la más mínima
temeridad procesal; donde reivindicamos la razón de ser del derecho.
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