viernes, 13 de enero de 2023

 

Guayana Esequiba: invocamos (con eficacia y por justicia) la ratio iuris

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

Por cuanto siempre hemos considerado la presente controversia encuadrada en una categórica Política de Estado – que trasciende a los partidos políticos, a las pequeñas decisiones y a los circunstanciales gobiernos- es por lo que hemos insistido (a través de nuestras conferencias) en concitar la solidaridad de todo el país.

En atención a lo anteriormente expuesto – y porque lo escuchamos y discutimos en varias ciudades de Venezuela--  me permito sugerir, otra vez , a nuestra Cancillería;  recibida la autorización del Presidente de la República, la realización  de un Referendo,  con dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

 

A partir de esa consulta -con carácter vinculante-- el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo o no que comparezcamos ante la Corte Internacional de Justicia; en el supuesto caso de que la decisión sentencial que estamos esperando de esa Entidad Juzgadora le confiera admisibilidad a la demanda que nos hizo Guyana, frente a la cual nosotros interpusimos una Excepción Preliminar.

Debemos estar, absolutamente, preparados en todos los flancos.

Resulta de vital importancia contar con el respaldo de la opinión pública; para – de llegarse la situación —responder, de manera plena, al emplazamiento y hacer las alegaciones de hecho, de derecho y actos de pruebas, que en justicia nos corresponden.

Oportunidad que tendríamos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación a la unilateral demanda; al propio tiempo, desmontar la perversa tratativa – Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899- que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía.

 

Vamos a tener nuestra carta de remate, suficientemente densa; frente a cualquiera conclusión atinente a la Excepción preliminar, de cuyo acto procesal nos encontramos expectantes por lo que determine el Cuerpo administrador de justicia de la ONU.

 

Con el propósito de alcanzar tales objetivos con satisfacción, y que arrojen resultados concretos, estamos trabajando duro e incansable para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Sin embargo, hemos hecho la debida advertencia – y aquí lo expongo nuevamente— que de formalizarse el juicio como tal el mismo no se paralizará por nuestra ausencia.

 

Con la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Mucho más aún, cuando dice contar con el respaldo del enjambre de empresas transnacionales, las cuales tienen incalculables intereses en la Zona en Reclamación y en la respectiva proyección atlántica.

 

Guyana cree que ya su mandado está hecho.

Ellos nunca quisieron una negociación directa ni conciliación, como lo contempla el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Venezuela siempre propuso un método no adversarial para solucionar el conflicto; con la finalidad de mantener el control del procedimiento resolutivo bajo nuestras propias y compartidas decisiones bilaterales.

Todas esas posibles alternativas de autocomposición las estuvieron saboteando por muchos años.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la judicialización, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte; yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”, que es entre otras una solución –no la inmediata, después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Vista así la realidad en la que nos encontramos en este momento, nos corresponde seguir encarando este pleito como lo estamos haciendo.

 

La supuesta causa peticional de la contraparte la conocemos; por cuanto la hemos leído con precisión, analizado y estudiado académicamente.

Además, la han venido ratificando en todas sus comparecencias ante la Corte. No tienen más nada que solicitar.

 El objeto inmediato de la Pretensión Procesal guyanesa luce – de lejos—sin asidero; dado que lo han anclado a un adefesio inválido e ineficaz. Nulo de nulidad absoluta. Inexistente jurídicamente.

Cuyo contenido se resume de la manera siguiente: han pedido a la Corte que confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito Laudo.

 

Guyana insiste en pedir que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada material, con base a los hechos que narra en su escrito el gobierno guyanés, interesado y a su conveniencia.

 

Por nuestra parte, en principio nos hemos limitado a presentar una Excepción Preliminar, cuyo contenido justifica la solicitud de inadmisibilidad que hacemos ante la Sala, por la razón suficientemente explícita en el escrito, y ratificadas el 17 de noviembre del año pasado, con motivo de la celebración de las audiencias públicas.

Deseamos que se haga justicia al hacernos justicia, en virtud de la razón que en estricto derecho permanentemente nos ha asistido en esta controversia.

 

Solicitamos ante tan digna Sala que haya una legítima razón deducida, a partir de su concreto derecho objetivo: Estatuto y Reglamento; los cuales constituyen los instrumentos para la examinación peticional de las Partes.

Derecho objetivo, en cuya esencia creemos; porque enmarcan y reflejan el ordenamiento jurídico de la Corte Internacional de Justicia.

 

La ratio iuris que respetuosamente invocamos al Ente Juzgador, para la solución de este caso concreto, comporta la seguridad de ser poseedores de justos títulos traslaticios; además, sentirnos   amparados por un motivo jurídico pleno; todo lo anteriormente expuesto, puede ser corroborable   en los elementos de probanza que nos respaldan, en condición de pruebas constituyentes.

 

 La ratio iuris en el presente asunto litigioso – una vez conocido el pronunciamiento sobre la excepción preliminar—nutre el espíritu informador de nuestra propiedad sobre la Guayana Esequiba, contenido en la prolija documentación que desahogaremos, llegado el caso; todo lo cual debe ser tenido en cuenta por los jueces para disponer o resolver conforme a derecho.

 

Cuando se dé la ocasión, el Jurado examinará e interpretará la solicitud peticional nuestra; asentada en lo justo, coherente, consistente y completo sin la más mínima temeridad procesal; donde reivindicamos la razón de ser del derecho.

 

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