Guayana
Esequiba: para obtener justicia, hay que saberla pedir
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía
Territorial
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Estamos
decididos – con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana
Esequiba- a honrar la memoria de los
insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a
encarar la controversia, de llegarse al juicio propiamente, por el presente de Venezuela
y por las generaciones futuras.
Para tranquilidad
de nuestros compatriotas, informamos que nos asisten
bastantes recursos probatorios para solicitar (en un hipotético Proceso, al
respecto) la inmediata Restitución - íntegramente-- conforme al Principio de la
Legalidad; vale decir, sabremos pedir la devolución absoluta de todo cuanto nos
despojaron en aquella tratativa política-diplomática urdida por ingleses y
rusos, en fecha de ingrata recordación.
En casi todos
los intercambios de opiniones en las universidades, en otros organismos
culturales, por la red (en sus distintas plataformas) y en los medios de
comunicación se me hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a
discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?
Ciertamente,
no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin
embargo, es adonde ya nos encontramos
concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron
una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las
estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia, primeramente: la Excepción Preliminar, con la cual pedimos que no sea admitida la demanda
interpuesta por Guyana; porque, constituye un inocultable fraude legal y
procesal.
Estamos conscientes
que, habida cuenta, el escenario para dirimir es la Corte Internacional de
justicia, en su condición de entidad jurisdicente.
Ni más ni
menos, estamos batallando jurídicamente para
desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a
partir del 29 de marzo del 2018, con la acción presentada por la excolonia
británica; precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener
un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las
diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto que hemos
venido arrastrando por más de un siglo; y conseguir – en una negociación
directa-- un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.
Encaminados a
demostrar—diligentemente-- cómo pedir ante la mencionada Sala Juzgadora, procedimos
a designar a nuestro Agente y coagentes (lo cual se puede interpretar—sin dudas
– como el reconocimiento de la Competencia de la Corte para conocer forma y
fondo del litigio); del mismo modo, cumplimos con la opción de nombrar a un
juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra
representación, conforme al artículo 31
del Estatuto de la Sala.
El Derecho
Internacional insiste en favorecer la preferencia del Título Jurídico por
encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación
fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión
ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la
ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva.
Hemos estudiado
innumerables jurisprudencias de la Corte de otras resoluciones con
características similares, donde la mayor prioridad y prevalencia en sus respectivas
decisiones sentenciales han sido conferidas basamentadas en los Justos títulos
que ha alegado y probado una nación interesada en el conflicto; documentos con
suficientes fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios, por
Cesión de Derechos; exactamente los que tenemos: Cédula Real de Carlos III del
08 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela,
y la Independencia que nos hizo España, mediante Acta Solemne, de fecha 30 de
marzo de 1845, en el denominado Tratado de Paz y Amistad.
Bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos
en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos
como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.
No creemos
que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones.
En la Acción
interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos
jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a
conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una
detestable trapacería.
Guyana no ha
presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 –que la quisieron
hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible;
mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las
ignominiosas líneas Schomburgk
Hasta el día
de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión
procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el
cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido
y vinculante para nosotros.
En nuestro
recorrido por el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”;
debo decir –primero– que me agrada el inmenso interés que la mencionada
controversia despierta en bastantes sectores de la población venezolana; porque,
en verdad, como nunca la gente desea explicaciones sobre lo acaecido en contra
de Venezuela, aquel nefasto 03 de octubre de 1899.
No es poca
cosa la que nos han estado usurpando.
Para que
tengamos un referente: la Guayana Esequiba corresponde a la séptima parte de
nuestra geografía territorial -- 159.500 km2-- la misma que nos despojaron con
vileza coincide en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de
algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima
proyección atlántica que se genera por derecho.
En este
momento y en las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas
transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también,
amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el
Derecho Internacional Público.
Por nuestra
parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino
defendernos. Pedir que se haga justicia y obtenerla con la fuerza que nos
proporciona el derecho, en el cual creemos.
En las
próximas semanas debe producirse la decisión de la Corte sobre la Excepción
Preliminar presentada –con bastante contundencia– por nuestro país, de
conformidad con el artículo (79) del Reglamento de ese Cuerpo Juzgador.
Los
argumentos jurídicos, históricos y cartográficos que nos asisten confirman
nuestra irrebatible propiedad sobre esa extensión territorial. Todos señalan
afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra.
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