viernes, 24 de febrero de 2023

 

Guayana Esequiba: ¿Buena fe en el procedimiento de solución o desconcertante ingenuidad?

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

 

La extensión territorial que nos desgajaron, y que en la actualidad se dirime por ante la Corte Internacional de justicia en espera de un pronunciamiento previo de la Excepción Preliminar introducida por nosotros, permanentemente ha constituido un apetecible espacio geoestratégico por su ubicación y por sus incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Ámbito muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Diferencialmente a lo que ha venido exponiendo la contraparte --en distintos escenarios internacionales-- La Excepción Preliminar que está a punto de decidirse en la Sala Jurisdicente de la ONU no es un invento fortuito de Venezuela o desenlace sobrevenido para dilatar la resolución jurisdiccional de la controversia.

Dicho lo anterior, manifestamos al país – claramente-- la siguiente advertencia: el Proceso (o juicio como tal) no se ha paralizado. Lo que logramos, con la Excepción Preliminar, es que la contraparte justifique previamente ante la Corte, entre otros aspectos, en qué elementos basó la Acción interpuesta contra nosotros. No tienen con qué.

Nosotros estamos convencidos que en estricto derecho debe ser declarada inadmitida la señalada manifestación de voluntad guyanesa contra Venezuela.

 En justicia así lo espera todo nuestro país.

Nos encontramos expectantes, primero esperando la desestimación de la demanda, para estructurar y proceder de inmediato con una expedita estrategia de solución “práctica y satisfactoria”, conforme al contenido y alcance del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Único documento base, insoslayable, sobre el que deben plantearse las probabilidades jurisdiccionales.

Estamos contestes – porque nos lo preguntan con insistencia-- que si en el espacio terrestre de la Zona del Esequibo ha habido una severa contención e “inacabable” controversia; la situación siempre ha estado complicada — tal vez mucho más– por el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y su extendida Plataforma continental. También habrá solución en nuestra proyección atlántica.

Esa inmensidad de territorio discutido constituye un extraordinario potencial de desarrollo sostenible. Lo vamos a reivindicar y será restituido a Venezuela.

Esa extensión geográfica nos la arrebataron. Fuimos vilmente despojados de esa séptima parte con el denominado “Laudo Arbitral de París del o3 de octubre de 1899”; adefesio jurídico que desde entonces hemos calificado de írrito y nulo, de nulidad absoluta. Inexistente y forcluído.

Cuando leemos y analizamos el párrafo siguiente, de las conclusiones de la recién celebrada, cuadragésima cuarta asamblea de la Comunidad del Caribe (CARICOM), Bahamas, 17 de febrero de 2023:

”… Los Jefes de Gobierno fueron actualizados sobre el caso que se encuentra ante la Corte Internacional de Justicia para la solución de la controversia entre Guyana y Venezuela…Los Jefes de Gobierno reiteraron su pleno apoyo al proceso judicial en curso y alentaron la plena participación de Venezuela en el proceso. Los Jefes de Gobierno reafirmaron su firme e inquebrantable apoyo al mantenimiento y preservación de la soberanía e integridad territorial de Guyana…”

Nótese que es la fecha, precisamente, cuando se cumple el (57) aniversario de la firma y puesta en vigor jurídico el Acuerdo de Ginebra. Colegimos, entonces, que la excolonia británica y sus acompañantes no asoman la menor posibilidad de zanjar de buena fe el pleito interestatal que nos ocupa.

Determinantemente expresamos y dejamos sentado para esos países, participantes de la citada reunión regional y suscribientes del comunicado; como además para el resto del mundo, que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo.

Nuestra contención tiene suficiente validez y eficacia   jurídica (sustentada en justos títulos traslaticios); con muy buenas fuentes, en cuanto pruebas   cartográficas e históricas; además, la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie. Tampoco nos vamos a dejar atropellar o amedrentar.

Sin pecar de ingenuos (porque sabemos lo que está en juego y lo que se mueve) estamos librando una batalla, -- con legítimos actos procesales – contra la más descarada e inmerecida   emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018; cuando   Guyana interpuso acciones contra la República Bolivariana de Venezuela. Increíblemente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto arrastrado. Digamos un arreglo que sea convenido entre ambos países; dentro del Acuerdo de Ginebra, documento que nos mandata para esos propósitos; que impone en su artículo primero:

Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”. (subrayado mío para resaltar los concernidos—inexorables-- en el pleito)

Argumentación aceptada por los suscribientes del Acuerdo de Ginebra, plenamente vigente. Consideración irrefragable bastante más explícita lo conseguimos en el artículo V:

 “Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

 Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios…” (subrayado mío para que se observe la intromisión imprudente de la CARICOM, ya comentada)

Se ha Dicho que el Acuerdo de Ginebra permitió a los británicos “lavarse las manos”, y dejar a Venezuela que se las entendiera sola con Guyana en esta controversia. Eso no es cierto; por cuanto, el Reino Unido se comprometió, señaladamente en las negociaciones previas de sus representantes y como firmante del Acuerdo a permanecer en esta lid, para contribuir a alcanzar una conclusión satisfactoria.

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