Guayana
Esequiba: una excepción preliminar consignada con racional optimismo.
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de
la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa del
Esequibo y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios
Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
El escrito contentivo de interposición de acciones de Guyana contra
nuestro país lo conocemos en su totalidad.
Ha sido leído con precisión; analizado de manera individual, como también en las distintas reuniones y conferencias, en
sus múltiples implicaciones; así además, me he permitido estudiarlo académicamente, para saber de qué
estamos hablando en tal asunto controversial; por lo que debo decir—para conocimiento
público-- que su elemento más resaltante,
concerniente a Pretensión Procesal, se
resume en solicitarle a la Corte Internacional de Justicia que
confirme “la validez legal y efecto
vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899”;
documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo. Calificaciones
con las cuales hemos improntado, desde sus orígenes, a esta vergonzosa
tratativa política-diplomática.
Ese “laudo” resultó inexistente, no nacido a la vida jurídica. Por lo
que no ha adquirido nunca la validez ni la eficacia jurídica; y es –
impensablemente—la causa de pedir de la contraparte. Es nulo de nulidad
absoluta.
El rechazo definitivo a la precitada decisión arbitral quedó consumado cuando
la propia representación del Reino Unido (Michael Stewart) y de la Guayana Británica
(Forbes Burnham) admiten y suscriben, junto con nuestro excelso canciller
Ignacio Iribarren Borges, el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 (documento
que arriba a sus 57 años de plena vigencia); en cuyo artículo primero destaca:
“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones
satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el
Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el
Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es
nulo e irrito”.
Acaso se requiere una inteligencia superior para interpretar y concluir
que el aludido “laudo” quedó invalidado, a partir de ese acto jurídico; y, por
lo tanto, jamás debió considerarse oponible para efectos posteriores.
No hay causa que se haga
obligacional o compromisoria – para nosotros-- de ninguna manera y para nada.
Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro
detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados
vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a
la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.
Sin embargo, nos conseguimos que la
excolonia británica, con la cual sostenemos la centenaria contención, jamás creyó
en las gestiones de los Buenos Oficiantes:
McIntyre, Jackman, Girvan y Nylander quienes tuvieron a bien desempeñarse para
arreglar la controversia.
Todo el trabajo de esos funcionarios fue saboteado desde la cancillería
guyanesa.
Siempre entendíamos que sus respectivos gobiernos, de cualquier signo
político-ideológico, en ningún momento prestaron la debida atención a las
iniciativas de los mencionados Buenos Oficiantes, designados por la Secretaría
General de la Organización de las Naciones Unidas; atendiendo al contenido,
alcance e intención del artículo 33 de la Carta del precitado ente
internacional:
“…Las partes
en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación,
la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección…”
Nótese que hay etapas establecidas en sucesividad hasta alcanzar la
resolución del caso.
He sostenido que Guyana aguardó la ocasión, en una especie de emboscada
jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia;
yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden de prelaciones
establecido en la citada norma, para zanjar el litigio.
Lo digo, porque una vez que el
actual Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, remite el caso a la
Corte, el día 19 de enero de 2018; ya Guyana – con bastante antelación-- tenía
preparada la demanda contra Venezuela, la cual consignaron el 29 de marzo del
mismo año, todo urdido con premeditación y vileza.
En las distintas plataformas, medios de comunicación y conferencias en
las universidades, nos preguntan, con insistencia ¿qué hemos hecho y en cuál
situación nos encontramos hoy?
Para abreviar en la explicación, digo que el 07 de junio del año pasado
Venezuela consignó en la Corte una Excepción Preliminar; acto procesal al cual
tenemos derecho, en condición de parte demandada; para resistir y oponernos a
la acción interpuesta en nuestra contra. Toda Acción trae en consecuencia una Excepción.
Una Excepción Preliminar es un mecanismo de defensa de los Estados; la cual
es legítimamente admitida por la comunidad internacional y utilizada en algunas
oportunidades en la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el
artículo 79 de su Reglamento.
Hay suficiente base doctrinal y jurisprudencial al respecto.
La Excepción Preliminar entregada (y ratificada en las audiencias públicas
en noviembre pasado) por nuestra honorable delegación está basada en formalizar
serios cuestionamientos al burdo escrito presentado –unilateralmente—por Guyana.
¿Qué perseguimos, en lo inmediato, con una Excepción Preliminar?
Que la Corte, en sentencia adelantada –de previo pronunciamiento que esperamos
prontamente– desestime la demanda, porque constituye un fraude legal y procesal.
Con nuestra Excepción Preliminar nos permitimos advertir a la Sala
Juzgadora que la situación es mucho más compleja de lo que la parte demandante
ha hecho saber.
Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia al mundo que no le
estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos
“arguyen”, ante el Cuerpo Jurisdicente y en sus vocinglerías por los medios de
comunicación a nivel internacional.
Nuestra nación ha sido la víctima, hace más de un siglo, de la
usurpación perpetrada con mala fe y añagaza jurídica.
Nosotros tenemos enjundiosa documentación, en tanto títulos jurídicos y
respaldo histórico y cartográfico: pruebas constituidas y constituyentes para
demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, de una séptima parte de la geografía venezolana, mediante trampas a
finales del siglo XIX; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta
el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.
Lo que hemos descrito, de manera somera – la demanda guyanesa contra
Venezuela-- es lo que vergonzosamente ellos emprendieron; que pensaron que el
mandado estaba hecho; que nos quedaríamos de brazos cruzados y bocas silentes.
Resultó que la inteligencia
nuestra analizó y puso en ejercicio la Excepción Preliminar como elemento
extraordinario de defensa; que, no obstante, la hemos asimilado con racional
optimismo en este asunto litigioso, sin exageradas exultaciones.
Si la Corte no admite la demanda de Guyana, nos corresponde fijar otras
estrategias, que informaremos en su debida oportunidad. Entiéndase que como
Política de Estado no todo puede darse a conocer públicamente.
Por lo pronto, lo que sí debe saber la población venezolana en general
es que nos encontramos en espera de la sentencia de la Sala, --en una u otra probabilidad
decisoria-- para lo cual nos hemos declarado en jornadas de investigación
documental, concienciación nacional y trabajo permanentes, con el objetivo de
afinar el posible Memorial de Contestación o de nombrar nuestros delegados, en
caso de que haya que renegociar directamente.
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