Guayana
Esequiba: títulos perfectos con derecho primario y exclusivo
Dr. Abraham
Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo
y la Soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos
de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Siempre hemos
poseído un inmenso acervo probatorio desde el punto de vista jurídico,
cartográfico e histórico, para desmontar – en caso de que lleguemos propiamente
al juicio-- el contenido de la decisión redactada y aprobada con añagaza y
trampa, el 03 de octubre de 1899.
En bastantes
horas de trabajo individual y colectivo, hemos analizado en detalles este
asunto litigioso -con sentido autocrítico-- y llegamos a una invariable
conclusión, que nos agrada compartir con ustedes en los siguientes términos: toda
la probanza –examinada hasta ahora— favorece a Venezuela; por lo que, nos resultará fácil, con la verdadera
narrativa de los hechos constitutivos y fundamentales ( fase postulatoria y
sucesivas) destejer al írrito “laudo” arbitral de París, urdido hace más de
cien años; adefesio con el que nos
arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.
También debo
ser muy responsable en dejar sentado que la posible comparecencia de nuestra
delegación por ante la Corte – en el supuesto de que esa Sala Jurisdicente
admita la demanda – depende del Jefe de Estado venezolano; por cuanto, conforme
a su atribución constitucional tiene La determinación o última palabra para que
la representación de nuestra Cancillería comparezca en las próximas vistas
procesales en La Haya.
Debo
reafirmar, explícitamente, que nos encontramos en una importante disyuntiva.
Aunque ya lo
he explicado en reflexiones anteriores, me permito insistir—en resumen-- que
hay dos probabilidades sentenciales – esperadas en las próximas semanas-- para
la Excepción Preliminar que introdujimos como cuestión incidental, el 07 de
junio del año pasado y ratificamos en las Audiencias Públicas en noviembre
2022.
Veamos. En un
primer supuesto, la Corte desestima la acción interpuesta por Guyana contra
Venezuela, y reenvía el asunto controvertido al Secretario General de la ONU,
para que explore otras alternativas de solución, contempladas en el artículo 33
de la Carta de las Naciones Unidas: negociación, mediación, conciliación y
arbitraje. Quedó descartado el arreglo judicial.
No obstante,
para que estemos advertidos y claros. Se puede presentar la otra probabilidad
consistente en que la Corte admita la demanda. Siendo así, comenzaría –consecuencialmente--
el juicio como tal. Dígase: ratificación
de la pretensión procesal, contestación de la demanda, reconvención etc.
De
encontrarnos en la segunda suposición arriba expresada, entonces, se traba la
litis y se inicia el Proceso, para conocer el fondo de la causa: validez o
invalidez del Laudo. Precisamente, constituiría el instante para que el Jefe de
Estado determine la asistencia para hacernos parte del juicio o no
comparecencia de nuestra delegación.
Aprovecho
aquí para responder las inquietudes y preguntas que me han hecho, en las conferencias
y por todos los medios. Explico: con
nosotros presentes – siendo parte del Proceso-- o en nuestra ausencia, el
juicio, que se inició hace dos años, no se va a paralizar; porque, la Corte
continuará con las etapas subsiguientes; y puede llegar incluso a cumplir la
función jurisdiccional decisoria y emisión del fallo, así no esté representada Venezuela.
Tal Sentencia la tomaría ese Alto Tribunal basado
en el artículo 53 de su propio Estatuto.
Cabe la pregunta: ¿Poseemos los suficientes elementos
jurídicos, para argumentar- procesalmente— la inexistencia del “laudo”,
oponible a nada, y menos como causa de pedir de la contraparte guyanesa; dado
que la mencionada decisión arbitral quedó invalidada e ineficaz al suscribirse
el Acuerdo de Ginebra, ¿el 17 de febrero de 1966?
Según la
lectura detallada y del análisis
minucioso que hemos hecho a la solicitud de interposición de acciones de
Guyana, en nuestra contra, del 29 de marzo de 2018 ( y ratificada en las
audiencias posteriores), me permito
colegir que hay toda una sarta de falsedades, desaciertos, mentiras e
impropiedades que constituyen un fraude
procesal; porque, subyace desde el inicio maquinaciones y artificios
destinados– mediante el engaño– a impedir la eficaz administración de justicia,
en su propio beneficio.
La
contraparte con esa añagaza y disposiciones tramposas ha incurrido en Temeridad
procesal.
¿Cómo se les
ocurre afirmar – en procura de acreditación de la Sala Juzgadora–que el
inefable “laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido
y vinculante para nosotros?
Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo
derecho.
Los reclamos
que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están
sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes,
desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales
correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos
asisten.
Permanentemente
sostenemos – donde haya que ir-- que ese laudo fue una tratativa perversa; un
arreglo político-diplomático (jamás jurídico, ni arbitral de buena fe) que nos
perpetró un vulgar arrebato de nuestra extensión territorial; heredada, con
justos títulos traslaticios, que adquirieron la condición de títulos perfectos
primarios y exclusivos.
Agreguemos
allí que la nulidad absoluta del “laudo” acarrea las consecuencias más graves
que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto
jurídico.
La nulidad
absoluta –ipso jure—en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento
cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También acaeció
cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación
de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.
Ya hay
algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que
señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo
dicen que con tales recursos argumentativos – en justo derecho— jamás ganarían
este hipotético juicio.
No tienen la
menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los
representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los
niveles.
Nuestra
independencia—y nuestra extensión territorial original-- la logramos en campos
de batallas, en sí mismo también comporta un título perfecto. Contrariamente a
los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad
internacional. La emancipación guyanesa se obtuvo como resultado de arreglos obligados de
descolonización.
Con la
intención de reforzar nuestra búsqueda libertaria, podemos añadir lo siguiente:
si hubo, el 30 de marzo de 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la
soberanía a la naciente República de Venezuela por parte de España, fue porque
sesenta y ocho años antes se había consolidado la Capitanía General de
Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777
con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación. Dos Justos Títulos
perfectos para esgrimir ante la Sala Juzgadora, de llegarse al juicio,
propiamente.
Acaudalamos Justos
Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la
Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra.
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